III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7291)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41584

aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias,
entre ellas las fincas no adscritas a la explotadora turística sobre las que hoy pesa la
calificación negativa del Registro de la Propiedad de Arona.
Décimo-segundo.–Ante la inacción de la Administración competente, por parte de la
entidad Udalla Park S.L., se interpone Recurso Contencioso Administrativo ante al
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, siendo el objeto del mismo el incumplimiento por parte del
Servicio de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del
Gobierno de Canarias, de proceder a resolver la solicitud de la entidad Udalla Park SL,
presentada el día 6 de octubre de 2016, sobre la declaración de incumplimiento de una
pluralidad de propietarios, del deber de atenerse al uso turístico previsto en el artículo 31
y siguientes del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Décimo-tercero.–Por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, se dicta Sentencia de 3 de junio de 2022, dictada en el
Procedimiento Ordinario 273/2020, en la que estimando el Recurso interpuesto por la
entidad Udalla Park S.L., ordena a la Administración demandada a resolver el expediente
en un plazo no superior a seis meses, entrando a valorar el fondo del asunto,
descartando cualquier cambio de uso de las unidades alojativas se encuentren o no
adscritas a la explotación, dando por reproducidos los fundamentos de derecho de la
Sentencia de 15 de abril de 2020, Recurso de Apelación 32/2020, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sentencia que viene a resolver el procedimiento instado a través de denuncia por parte
de la entidad Udalla Park S.L., ante el Negociado de Disciplina Urbanística del Ilustre
Ayuntamiento de Arona, interesando se acordase incoar procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística de una de las fincas sobre las que pesa la
calificación negativa del Registro de la Propiedad de Arona (…)
Décimo-cuarto.–Por último, el hecho de que las fincas registrales n º 36.951, 37.047,
37.011, 37.017, 36.989, 37.045, 36.957, 36.959, 36.909, 36.931, 37.043, 37.069, 36.901
y 36.911 señaladas en la calificación desfavorable notificada a esta parte, no se
encuentren adscritas a la explotación turística según Decreto dictado en fecha 4 de julio
de 2018, firmado por Doña E. M. F. T., Jefe de Servicio Administrativo de Turismo, del
Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior del Cabildo de Tenerife, ello no
es óbice para que se suspenda la inscripción solicitada, toda vez que tal circunstancia no
implica que no deban estar sujetas al uso establecido por el planeamiento urbanístico
vigente, en tanto que el uso definido y desarrollado en dicha parcela es turístico, siendo
incompatible la ejecución simultánea de ambos usos (residencial-turístico) a tenor de la
Directriz 12.1 de la Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de
Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y teniendo
en cuenta que no está permitido en modo alguno la consolidación del uso residencial en
la parcela, ni simultanear ambos usos, en tanto que por la Disposición Transitoria
Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de
Canarias, introducida por el número 2 de la Disposición Final Quinta de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se exige
como conditio sine qua non que la ordenación urbanística haya ejecutado la
especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el artículo 25 de la misma
ley, y lo cierto es que la ordenación urbanística, es decir, el Plan General de Ordenación
Urbana de Arona en vigor, de 13 de noviembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de 10 de marzo de 1993, no ha ejecutado la especialización de usos en
zonas turísticas en los términos del artículo 25 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias, razón por la cual, debe procederse a
la inscripción del turístico en todas y cada una de las 101 fincas resultantes de la
escritura de declaración de obra nueva y división horizontal realizada sobre la finca
número 33.093, otorgada el día 25 de junio de 1990, ante el Notario de Santander, Don

cve: BOE-A-2023-7291
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Núm. 67