III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7291)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41583

plazo de inscripción, los registradores deberán remitir a la Dirección General de los
Registros y del Notariado en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre
y enero una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos
presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos
inscritos fuera del plazo previsto en este artículo. La Dirección General de Registros y del
Notariado concretará mediante Instrucción el formato electrónico y datos que deban
remitir los registradores. Si un Registro de la Propiedad estuviese a cargo de dos o más
registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación. A
tal efecto, llevarán el despacho de los documentos con arreglo al convenio de
distribución de materias o sectores que acuerden. El convenio y sus modificaciones
posteriores deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Siempre que el registrador a quien corresponda la calificación de un documento
apreciare defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en
conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo sector o del sector único. Antes del
transcurso del plazo máximo establecido para la inscripción del documento les pasará la
documentación, y el que entendiere que la operación es procedente la practicará bajo su
responsabilidad antes de expirar dicho plazo. En la calificación negativa el registrador a
quien corresponda deberá expresar que la misma se ha extendido con la conformidad de
los cotitulares. Si falta dicha indicación, la calificación se entenderá incompleta, sin
perjuicio de que los legitimados para ello ya puedan recurrirla, instar la intervención del
sustituto, o pedir expresamente que se complete. No se tendrá en cuenta una calificación
incompleta para interrumpir el plazo en que debe hacerse la calificación. Los cotitulares
serán también responsables a todos los efectos de la calificación a la que prestan su
conformidad. El registrador que calificare un documento conocerá de todas las
incidencias que se produzcan hasta la terminación del procedimiento registral.”
Se suspende por tanto la inscripción solicitada por defecto subsanable, sin que se
haya tomado anotación de suspensión por defectos subsanables por no haberse
solicitado expresamente.
El presente acto no es definitivo en vía administrativa.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota podrá (…)
Arona, Los Cristianos, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. El Registrador
Accidental. Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don Miguel
Ángel González Garrós con firma electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. L. R. y don J. A. L. B., en nombre y
representación y como administradores mancomunados de la entidad «Udalla Park, SL»,
interpusieron recurso el día 28 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaban lo siguiente:

Primero.–(…)
Décimo.–Que (…) el uso definido y desarrollado en dicha parcela es turístico, siendo
incompatible la ejecución simultánea de ambos usos a tenor de la Directriz 12.1 de la
Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Décimo-primero.–Por parte de la entidad Udalla Park S.L., se interpone ante el
Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción
Turística del Gobierno de Canarias, solicitud de inicio de expediente de declaración de
incumplimiento del deber de atenerse al uso efectivo del establecimiento, todo ello de
conformidad con el artículo 31 y ss del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se

cve: BOE-A-2023-7291
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