III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7291)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41582

37049 de Arona, al Tomo 1062, Libro 396, Folio 211, Finca N.º 37051 de Arona, al
Tomo 1062, Libro 396, Folio 213, Finca N.º 37053 de Arona, al Tomo 1062, Libro 396,
Folio 215, Finca N.º 37055 de Arona, al Tomo 1062, Libro 396, Folio 217, Finca N.º
37057 de Arona, al Tomo 1062, Libro 396, Folio 219, Finca N.º 37059 de Arona, al
Tomo 1062, Libro 396, Folio 221, Finca N.º 37061 de Arona, al Tomo 1062, Libro 396,
Folio 223, Finca N.º 37063 de Arona, al Tomo 2056, Libro 1227, Folio 198, Finca N.º
37065 de Arona, al Tomo 1367, Libro 538, Folio 177, Finca N.º 37067 de Arona, al
Tomo 2131, Libro 1302, Folio 215, Finca N.º 37069 de Arona, al Tomo 1064, Libro 398,
Folio 7, Finca N.º 37071 de Arona, al Tomo 2044, Libro 1215, Folio 137, Finca N.º 37073
de Arona, al Tomo 1372, Libro 543, Folio 36, Finca N.º 37075 de Arona, al Tomo 1064,
Libro 398, Folio 14, Finca N.º 37077 de Arona, al Tomo 1064, Libro 398, Folio 15, Finca
N.º 37079 de Arona, al Tomo 1064, Libro 398, Folio 17, Finca N.º 37081 de Arona, al
Tomo 1064, Libro 398, Folio 19, y Finca N.º 37083 de Arona, al Tomo 1064, Libro 398,
Folio 21, que se reseñan en la instancia.
Habiéndose inscrito con otra copia del mismo título, al tomo 902 del libro 344 de
Arona, folio 214, nota al margen de la inscripción 2.ª de la finca número 33.093 en fecha
tres de septiembre de dos mil dieciocho; y que en relación a las fincas registrales 36.951,
37.047, 37.011, 37.017, 36.989, 37.045, 36.957, 36.959, 36.909, 36.931, 37.043, 37.069,
36.901 y 36.911, no se encuentran adscritas a la explotación turística a que se refiere el
precedente título, en virtud de decreto dictado en fecha 4 de julio de 2018, firmado por
Doña E. M. F. T., Jefe de Servicio, Servicio Administrativo de Turismo, del Área de
Turismo, Internacionalización y Acción Exterior del Cabildo de Tenerife, solicitando la
baja de la unidad alojativa, que motivó la nota puesta al margen de la inscripción 2.ª de la
finca 33.093, al tomo 902 del libro 344 de Arona, folio 215, de fecha veinte de julio de
dos mil veinte.
Fundamentos de Derecho:
Visto el artículo 18 de la Ley Hipotecaria: “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro. El plazo máximo para inscribir el documento será
de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El registrador en la
nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la calificación negativa deberá
expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en su caso, de la calificación
negativa a los efectos del cómputo del plazo de quince días. Si el título hubiera sido
retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de
inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computará
desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o la inscripción del título previo,
respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de presentación se entenderá
prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción. Por razones extraordinarias,
debidamente acreditadas, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, a
solicitud del registrador competente formulada dentro de los dos primeros días de plazo
de inscripción, ampliar hasta quince días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección
General no contesta en el plazo de dos días contados desde que tuviera entrada la
solicitud, se entenderá que ésta ha sido desestimada. El registrador no podrá recurrir
contra la decisión expresa o presunta que adopte la Dirección General. Si, transcurrido el
plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no hubiere tenido lugar la inscripción, el
interesado podrá instar del registrador ante quien se presentó el título que la lleve a cabo
en el término improrrogable de tres días o la aplicación del cuadro de sustituciones
previsto en el artículo 275 bis de esta ley. Igualmente, si transcurrido el plazo de tres días
el registrador no inscribe el título, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de
sustituciones. La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá
una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador correspondiente. A los efectos del adecuado cumplimiento del

cve: BOE-A-2023-7291
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Núm. 67