III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7321)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41779

b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de
carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en las bolsas de cuidado de las
personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales,
especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años.

Gastos elegibles Los gastos que se financiarán con cargo a los fondos transferidos
desde el Ministerio de Igualdad serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta
en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan
Corresponsables.
La ejecución presupuestaria de estos gastos por parte de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se sujetará a las disposiciones legales en
vigor aplicables según corresponda la naturaleza del gasto. En concreto, los contratos
ejecutados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse a las prescripciones
establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas
sociales que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean
considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1
de Gastos de Personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros,
respectivamente.
Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando
estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal
establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, apartado c), del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan
Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se
imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en
corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.
Estos fondos se distribuirán territorialmente a través de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, que a su vez podrán establecer los convenios necesarios con las
entidades locales de su ámbito, de acuerdo con las diferentes realidades institucionales.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer
líneas de colaboración y cooperación con las asociaciones de familias (conocidas
anteriormente como AMPAS) para la adecuada implementación del Plan Corresponsables.
La distribución de los fondos entre las diferentes tipologías de proyectos deberá
respetar los siguientes porcentajes:
a)

Bolsa de cuidado.

b)

Creación de empleo de calidad.

c)

Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Mín. 84 %
Mín. 3 %

cve: BOE-A-2023-7321
Verificable en https://www.boe.es

Estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven
puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.
Como se expresa posteriormente, las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla deberán destinar, como mínimo, el 84 % los fondos asignados a las dos
categorías mencionadas, distribuyendo este porcentaje como deseen, siempre y cuando
se destinen fondos al desarrollo de todas ellas.
3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los
hombres: Como mínimo el 3 % de los fondos asignados deberá destinarse a Planes de
formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en el estado de
ejecución y el informe final se consignará la cantidad total asignada a estos programas,
desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios
o de terceros.