III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7321)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41780

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las
actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que estos se
llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio
de Igualdad.
II. Criterios de distribución y reparto del crédito para la financiación del Plan
Corresponsables
El total del crédito destinado al desarrollo del Plan Corresponsables asciende a la cantidad
de 190 millones de euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451.
Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no reemplazarán gasto
público estructural o equivalente realizado por parte de las Comunidades Autónomas de
forma previa a la implantación del mismo.
La presente distribución de los fondos se plantea mediante una serie de variables y
ponderaciones relacionadas con la puesta en marcha de actuaciones que favorezcan
específicamente el establecimiento de las bolsas de cuidado profesional de calidad,
como necesidad prioritaria detectada en la sociedad española en materia de cuidados y
conciliación. Estas variables y sus ponderaciones son las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Población de hasta 16 años de edad. Ponderación: 60 %.
Insularidad. Ponderación: 2 %.
Ciudad fronteriza. Ponderación: 1,5 %.
Superficie. Ponderación: 13,50 %.
Dispersión de la población. Ponderación: 15 %.
Grandes urbes. Ponderación: 8 %.

Todas ellas pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo,
para que sean relativamente recientes, están disponibles para todo el territorio nacional,
están desagregadas por comunidades autónomas, permiten atender equilibradamente a
las diversas necesidades de las mismas y son pertinentes y no redundantes para los
objetivos del reparto.
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la tabla adjunta.
El Ministerio de Igualdad, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, una vez autorizada por el Consejo de Ministros
y aprobada por la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos,
formalizará los compromisos financieros con cada una de las Comunidades Autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla, tramitándose con anterioridad el correspondiente
expediente de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los
programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre,
que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el
reparto territorial de los créditos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán proceder a
un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos por los perceptores finales.
Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla informarán
al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como
de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.
Si alguna administración territorial (comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y
Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo a la

cve: BOE-A-2023-7321
Verificable en https://www.boe.es

III. Evaluación y control