III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41790

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la
CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras
todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas
financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley General de Subvenciones.
14.

Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de
la normativa sobre ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia
a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los
que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada una de las Comunidades autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría
alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el MRR.
– Publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público
(«PLACSP»), transferencia de datos (entre otras).
– Así mismo, las las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
quedan sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias
(Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude y Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o
responsabilidad, y a las obligaciones específicas aplicables a las inversiones del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial, las relativas al refuerzo de
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los
conflictos de interés, identificación del perceptor final de los fondos, sea como
beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, y las relativas
a la comunicación y publicidad.

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y demás beneficiarios
últimos de los fondos procedentes del Plan, así como contratistas y subcontratistas
quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):