III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41789

Es responsabilidad de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de las obligaciones enumeradas en
el párrafo anterior, facilitar el conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución
del objetivo comprometido, a fin de poder detectar las desviaciones producidas y adoptar
las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento del objetivo.
Esto supondrá, por parte de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, el envío de información sobre el grado de ejecución a instancia de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.
Es obligación de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla el
mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a lo previsto en
el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
11. Justificación y verificación
Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla velarán por que los
proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y serán
responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Igualdad.
12.

Informes justificativos

Los contenidos y las fechas de presentación de los informes justificativos han
quedado establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello con el
objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de
los proyectos al objetivo previsto en la inversión número 4 del Componente 22 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13.

Suministro de información y rendición de cuentas

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
asegurar el cumplimiento de: