III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41788

7. Gastos de implementación
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias podrán
incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las
actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o
el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como
consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de
las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización
de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
8.

Incompatibilidad de las ayudas

Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal
establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en el artículo 7.3 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la
necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que
las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros
programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero).
En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en
conocimiento del Ministerio de Igualdad, así como establecer proyectos y convocatorias
diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y
convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras
fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.
Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas,
será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
9.

Plazo de ejecución

10.

Seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.