III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41787

2. Criterios de atención psicosocial: Urgencia, emergencia y crisis en casos de
violencia sexual.
3. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención
psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.
5.

Transferencia de los fondos y afectación de los mismos

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su
totalidad de una sola vez.
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento del objetivo
comprometido (327-C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista/Centros
para las víctimas de violencia sexual), previéndose el reintegro total o parcial de los
mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla asumen la
responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del
seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 46 del citado Real
Decreto-ley 36/2020).
Si la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla necesitara realizar
reprogramaciones del objetivo comprometido, se seguirá el procedimiento que, para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
determine por parte de la Administración General del Estado.
6.

Instrumentalización de la distribución de los créditos

a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la
correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla no se descontarán los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén
poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos.

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al art. 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de los
créditos consignados en el servicio específicamente creado en los Presupuestos
Generales del Estado para la financiación del «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Unión Europea», que hayan de distribuirse territorialmente a favor de
las comunidades autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes
especialidades: