III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023
4.

Sec. III. Pág. 41786

Indicadores de cumplimiento de objetivos

Tal como se recoge en el anexo de la Propuesta de Ejecución de Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por
sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad (327-C22.I04 Plan
España te protege contra la violencia machista/Centros para las víctimas de violencia
sexual) consiste en contar con, al menos, un centro de atención integral a las víctimas de
violencia sexual operativo en cada una de las provincias, incluyendo las ciudades de
Ceuta y Melilla (cincuenta y dos centros en toda España) a 31 de diciembre de 2023,
desglosado de la siguiente manera:
Núm ero de
centros

TOTAL

52

Andalucía

8

Aragón

3

Principado de Asturias

1

Islas Baleares

1

Canarias

2

Cantabria

1

Castilla y León

9

Castilla-La Mancha

5

Cataluña

4

Comunidad Valenciana

3

Extremadura

2

Galicia

4

Comunidad de Madrid

1

Región de Murcia

1

Comunidad Foral de Navarra

1

País Vasco

3

La Rioja

1

Ciudad Autónoma de Ceuta

1

Ciudad Autónoma de Melilla

1

a) Una lista de los centros de atención integral a víctimas de violencia sexual en el
territorio nacional, incluyendo su ubicación y fecha de inicio de operaciones;
b) un extracto del documento oficial que describe el tipo de servicios prestados en
cada uno de los centros;
c) y una copia del certificado de finalización emitido de conformidad con la
legislación nacional y los procedimientos internos.
En este sentido, se indica que el apartado b) del párrafo anterior deberá estar
integrado por los siguientes indicadores:
1. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: acompañamiento e información
telefónica, telemática y presencial, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, en el documento en el que se aprueban las Disposiciones Operativas
(OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE)
2021/241, aparece definido el mecanismo de verificación del cumplimiento del
mencionado objetivo.
Las pruebas documentales que deben acompañar al documento que justifique
debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo establecido: