III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7322)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41791

– Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan sometidas
al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos
medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el
Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8
del documento del Componente 22 del Plan y en el anexo al CID y al OA.
15.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

cve: BOE-A-2023-7322
Verificable en https://www.boe.es

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: Reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: Reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X