III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41821

promover la igualdad, el empoderamiento de las niñas, adolescentes y jóvenes, eliminar
los estereotipos de género, y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres.
Así mismo, deberán contemplar contenido específico de educación en materia de salud,
derechos sexuales y reproductivos y educación afectivo-sexual. Estas acciones deberán
ir dirigidas a la población infantojuvenil, a las familias y al profesorado.
● Establecer un itinerario formativo en materia de igualdad de género y de
prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, con pleno respeto al
principio de autonomía universitaria, evaluable y acreditable por la ANECA o la autoridad
competente, en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias
inherentes a los mismos.
● Garantizar la realización de estudios e investigaciones de género y de todas las
formas de violencia contra las mujeres en la formación universitaria, entre otras a través
de la creación de cátedras especializadas en la materia.
● Garantizar la formación especializada obligatoria, inicial, continua y permanente
del personal docente de todos los niveles, etapas y grados educativos, impulsando la
aplicación de una metodología didáctica inclusiva e igualitaria que favorezca el
cumplimiento de su labor como profesionales relacionados directamente con la
promoción de la igualdad de género, y con la prevención y la detección de todas las
formas de violencia contra las mujeres.
● Elaborar o actualizar protocolos de actuación ante la violencia contra las mujeres
en el ámbito educativo.
● Impulsar la perspectiva de género y la prevención de todas las formas de violencia
contra las mujeres en los contextos de aprendizaje de la educación no formal, tales como
la educación de personas adultas, cursos técnicos, actividades y talleres vinculados a
disciplinas artísticas, culturales, especializadas, actividades deportivas, de ocio y tiempo
libre, actividades recreativas para niños y niñas, para jóvenes o para personas mayores,
entre otros.
● Garantizar la formación en la materia de los Consejos escolares, para favorecer el
óptimo desarrollo del papel que desempeñan, en concreto el de la persona designada
por éstos para el impulso las medidas educativas que fomenten la igualdad de género
real y efectiva, según establece el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, así como la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y
protección del alumnado, prevista en el artículo 35 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
● Garantizar la formación obligatoria en materia de igualdad de género de los
Servicios de Inspección Educativa u órganos consultivos y/o asesores que las
administraciones educativas competentes determinen, así como promover su labor de
velar por el cumplimiento de estas obligaciones en cada territorio, de conformidad con el
artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual.
– Información, sensibilización y toma de conciencia:
● Elaborar y difundir campañas institucionales, y otras acciones de sensibilización y
toma de conciencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, que
presten atención a sus causas, especialmente a la relación directa entre desigualdad y
violencia y los estereotipos de género, y a la responsabilidad de los hombres para la
erradicación de las mismas, y que cumplan con los siguientes compromisos:
○ Cumplir los principios de accesibilidad y universalidad.
○ Asegurar la continuidad a lo largo de todo el año y la oferta en distintos soportes
publicitarios.
○ Dirigirse tanto a población general como a públicos y ámbitos específicos desde
una perspectiva interseccional, y promoviendo las masculinidades igualitarias.
○ Incluir la evaluación de su impacto.

cve: BOE-A-2023-7326
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Núm. 67