III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41820

ANEXO I
Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las
mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos
Las administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General
del Estado integrantes de la Conferencia Sectorial de Igualdad se comprometen, en el
marco de sus competencias, a adoptar e impulsar la implantación de los siguientes
estándares mínimos y políticas de referencia para reforzar la prevención y la respuesta a
todas las formas de violencia contra las mujeres en colaboración, en su caso, con las
entidades locales:
1.

Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres
Normas internacionales y estatales:

– Artículo 11 y capítulo III del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
– Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
– Título I y II de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral
de la Libertad Sexual.
– Artículo 5, 23, 34, 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020).
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En este apartado se desarrolla tanto la arquitectura de las políticas y servicios de
referencia, dirigidas a reforzar la prevención estructural o general, como medidas
orientadas a la detección temprana de cara a evitar nuevas expresiones de estas
violencias, su cronicidad o impacto. Ello engloba el fortalecimiento de las políticas y
servicios de igualdad en las consejerías con competencias en la materia, de los
gobiernos autonómicos, garantizando así las infraestructuras y los recursos económicos,
materiales y humanos.

● Garantizar la recogida y análisis de datos, la elaboración y difusión de estadísticas,
la realización de encuestas, y la producción de estudios y trabajos de investigación
relativos a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de continuar ahondando en sus causas, características,
frecuencia y tendencias, y consecuencias, así como respecto de los índices de condena
y la eficacia de las medidas puestas en marcha, y atendiendo especialmente al ámbito
educativo, laboral, social, y digital, entre otros. Estos datos y su tratamiento, deberán
estar desagregados geográficamente, respetando la configuración territorial de cada
Comunidad Autónoma, desglosados desde una perspectiva interseccional y deberán
contemplar diferentes variables sociodemográficas, prestando especial atención a la
ruralidad, a las mujeres migrantes y a las mujeres con discapacidad, además de otros
factores de vulnerabilidad. Y todo ello, con respeto absoluto a la protección de sus datos
y las garantías necesarias para la protección de las propias víctimas.
– Educación en igualdad:
● Prever en los currículos de todos los niveles, etapas y grados educativos, incluido
el periodo 0 a 3 años, contenido formativo obligatorio, integral y adaptado a la edad,
basado en la coeducación y desde una perspectiva feminista e interseccional, dirigido a

cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es

– Datos, estadísticas, encuestas, estudios y trabajos de investigación: