III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 41819
Gastos de Personal y especialización de los equipos profesionales.
Del total de los créditos transferidos a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Cauta y Melilla con cargo al Capítulo 4 del presupuesto del Ministerio de Igualdad
podrá destinarse un máximo del 40 % a gastos de personal con el objeto de asegurar el
funcionamiento de los servicios especializados a través de los proyectos presentados al
Ministerio de Igualdad para su cofinanciación.
Para el desarrollo de los servicios y prestaciones incluidos en el Catálogo de
referencia detallado en el anexo I, se ha de contar con equipos multidisciplinares
altamente especializados en violencia contra las mujeres, con la formación y experiencia
específica requerida por cada servicio concreto, con especial atención a los servicios de
intervención con niñas, niños y adolescentes víctimas. Para ello, se promoverá, bien la
especialización en los procesos selectivos del personal si se trata de servicios de gestión
propia, bien la contratación pública responsable, que garantice la calidad en las
licitaciones para la gestión de estos servicios cuando se trate de servicios
externalizados.
Séptimo.
Sistema común de información y evaluación.
Se aprueba el Sistema común de información y evaluación del Plan Conjunto
Plurianual, con el contenido que se detalla en el anexo II del presente acuerdo. El
Sistema común de información y evaluación tiene como fundamento el principio de
rendición de cuentas y tiene por objeto el intercambio de información, el seguimiento y la
evaluación de las medidas adoptadas en ejecución y desarrollo del Plan Conjunto
Plurianual.
Octavo. Duración del Plan Conjunto.
El presente Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres
tendrá una vigencia temporal de cinco años, que empezará a contar a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno.
Modificación del Plan Conjunto Plurianual.
El Plan Conjunto Plurianual podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Igualdad adoptado de conformidad con lo dispuesto por su
Reglamento de Organización y Funcionamiento y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Convenios bilaterales.
Cuando el Ministerio de Igualdad y una comunidad o ciudad autónoma consideren
conveniente la adaptación y concreción del Plan Conjunto Plurianual a la situación
particular de dicha comunidad, se podrán firmar convenios bilaterales entre el Ministerio
de Igualdad y la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y las normas autonómicas que resulten de aplicación.
En dichos convenios, que podrán tener igualmente una duración plurianual, se
establecerán las actuaciones a desarrollar, los compromisos de financiación, los
mecanismos de seguimiento y evaluación de los acuerdos, así como los mecanismos de
cooperación que procedan.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 41819
Gastos de Personal y especialización de los equipos profesionales.
Del total de los créditos transferidos a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Cauta y Melilla con cargo al Capítulo 4 del presupuesto del Ministerio de Igualdad
podrá destinarse un máximo del 40 % a gastos de personal con el objeto de asegurar el
funcionamiento de los servicios especializados a través de los proyectos presentados al
Ministerio de Igualdad para su cofinanciación.
Para el desarrollo de los servicios y prestaciones incluidos en el Catálogo de
referencia detallado en el anexo I, se ha de contar con equipos multidisciplinares
altamente especializados en violencia contra las mujeres, con la formación y experiencia
específica requerida por cada servicio concreto, con especial atención a los servicios de
intervención con niñas, niños y adolescentes víctimas. Para ello, se promoverá, bien la
especialización en los procesos selectivos del personal si se trata de servicios de gestión
propia, bien la contratación pública responsable, que garantice la calidad en las
licitaciones para la gestión de estos servicios cuando se trate de servicios
externalizados.
Séptimo.
Sistema común de información y evaluación.
Se aprueba el Sistema común de información y evaluación del Plan Conjunto
Plurianual, con el contenido que se detalla en el anexo II del presente acuerdo. El
Sistema común de información y evaluación tiene como fundamento el principio de
rendición de cuentas y tiene por objeto el intercambio de información, el seguimiento y la
evaluación de las medidas adoptadas en ejecución y desarrollo del Plan Conjunto
Plurianual.
Octavo. Duración del Plan Conjunto.
El presente Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres
tendrá una vigencia temporal de cinco años, que empezará a contar a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno.
Modificación del Plan Conjunto Plurianual.
El Plan Conjunto Plurianual podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Igualdad adoptado de conformidad con lo dispuesto por su
Reglamento de Organización y Funcionamiento y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Convenios bilaterales.
Cuando el Ministerio de Igualdad y una comunidad o ciudad autónoma consideren
conveniente la adaptación y concreción del Plan Conjunto Plurianual a la situación
particular de dicha comunidad, se podrán firmar convenios bilaterales entre el Ministerio
de Igualdad y la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y las normas autonómicas que resulten de aplicación.
En dichos convenios, que podrán tener igualmente una duración plurianual, se
establecerán las actuaciones a desarrollar, los compromisos de financiación, los
mecanismos de seguimiento y evaluación de los acuerdos, así como los mecanismos de
cooperación que procedan.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.