III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41818
● Número de mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años, con
datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Número de mujeres residentes en España de 15 y más años, con datos de la
Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
− 30.03.232C.456 Programa de prevención de abusos sexuales en menores
tuteladas. Este crédito está destinado a la formación para la mejora de la especialización
de profesionales para la prevención y la detección de la explotación sexual en menores,
aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022.
Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Número de menores de edad atendidos por el sistema de protección, según los
datos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado
por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
● Número de plazas en centros para menores de edad, según los datos del Boletín
de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado por el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Los criterios de distribución para los próximos ejercicios podrán ser objeto de
modificación en los correspondientes acuerdos de transferencia de créditos aprobados
anualmente por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
En los términos establecidos en la legislación vigente, con carácter excepcional,
podrá no resultar de aplicación a dichas partidas reservadas a las Comunidades
Autónomas para el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género lo
dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en relación con los remanentes no comprometidos resultantes
al final del ejercicio.
La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se
regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto
Económico y de Convenio, pudiendo realizar consulta a efectos orientativos sobre las
cantidades que les corresponderían en el sistema común.
Para garantizar la estabilidad presupuestaria que permita sostener la red de
recursos, servicios y prestaciones contenidas en el Catálogo de referencia, destinada a
la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia
contra las mujeres, el Ministerio de Igualdad se compromete a proponer, en la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, que al menos el 60 % del
Programa presupuestario 232C «Actuaciones para la prevención integral de la violencia
de género», se destine a transferencias a las Comunidades Autónomas.
Quinto. Aportaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al
desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres.
Con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la legislación
presupuestaria que resulte de aplicación, las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla se comprometen a complementar la financiación estatal prevista en el
apartado anterior, de acuerdo con los objetivos de estabilidad y suficiencia de medios
para el desarrollo de la red de recursos, servicios y prestaciones integrantes del
Catálogo de referencia establecidos en el apartado tercero.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41818
● Número de mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años, con
datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Número de mujeres residentes en España de 15 y más años, con datos de la
Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
− 30.03.232C.456 Programa de prevención de abusos sexuales en menores
tuteladas. Este crédito está destinado a la formación para la mejora de la especialización
de profesionales para la prevención y la detección de la explotación sexual en menores,
aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022.
Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Número de menores de edad atendidos por el sistema de protección, según los
datos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado
por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
● Número de plazas en centros para menores de edad, según los datos del Boletín
de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado por el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Los criterios de distribución para los próximos ejercicios podrán ser objeto de
modificación en los correspondientes acuerdos de transferencia de créditos aprobados
anualmente por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
En los términos establecidos en la legislación vigente, con carácter excepcional,
podrá no resultar de aplicación a dichas partidas reservadas a las Comunidades
Autónomas para el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género lo
dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en relación con los remanentes no comprometidos resultantes
al final del ejercicio.
La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se
regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto
Económico y de Convenio, pudiendo realizar consulta a efectos orientativos sobre las
cantidades que les corresponderían en el sistema común.
Para garantizar la estabilidad presupuestaria que permita sostener la red de
recursos, servicios y prestaciones contenidas en el Catálogo de referencia, destinada a
la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia
contra las mujeres, el Ministerio de Igualdad se compromete a proponer, en la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, que al menos el 60 % del
Programa presupuestario 232C «Actuaciones para la prevención integral de la violencia
de género», se destine a transferencias a las Comunidades Autónomas.
Quinto. Aportaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al
desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres.
Con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la legislación
presupuestaria que resulte de aplicación, las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla se comprometen a complementar la financiación estatal prevista en el
apartado anterior, de acuerdo con los objetivos de estabilidad y suficiencia de medios
para el desarrollo de la red de recursos, servicios y prestaciones integrantes del
Catálogo de referencia establecidos en el apartado tercero.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67