III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41817

– 30.03.232C.450 Programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia
de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Este crédito está destinado a
hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral reconocido en el artículo 19 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, que incluye el «derecho a servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral», para las víctimas de
violencia de género y sus hijos e hijas. Una parte de estos fondos se destina a la
atención de las mujeres y la otra, a la de sus hijos e hijas menores de edad.
a) ASI-Mujeres Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las
siguientes variables:
● Distribución a tanto alzado para asegurar una cuantía mínima que permita la
realización de programas.
● Distribución de una cuantía fija para garantía de un mínimo para las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
● Número de mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años, con
datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Número de mujeres residentes en España de 15 y más años, según datos de la
Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
b) ASI-Menores Para la distribución de este crédito se tendrá en cuenta la siguiente
variable: Número de menores de 18 años, según datos de la Estadística del Padrón
Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
– 30.03.232C.451 Programas para la implementación de la Propuesta Común para
la mejora de la coordinación y planes personalizados. Este crédito está destinado a la
implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en
marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género,
aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.
Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Distribución de una cuantía fija para garantizar de un mínimo para las ciudades de
Ceuta y Melilla.
● Cuantía fija a distribuir a tanto alzado entre las comunidades autónomas.
− 30.03.232C.455 Programa para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos
sexuales. Este crédito está destinado, de conformidad con el artículo 25 del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España
en 2014, a la prestación de servicios sociales dirigidos a las víctimas de agresiones y
abusos sexuales, a fin de proporcionarles información y asesoramiento, de facilitar su
atención y acogida, de prestar atención psicológica, apoyo social y de promover su
formación e inserción laboral.
Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:
● Distribución a tanto alzado para asegurar una cuantía mínima que permita la
realización de programas.
● Distribución de una cuantía fija para garantía de un mínimo para las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2023-7326
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Núm. 67