III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41816

autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de
los servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad,
adaptabilidad y no discriminación.
Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género, y desde la aprobación de este Plan Conjunto y durante toda su
vigencia, a la puesta en marcha de las políticas y servicios en materia de violencia contra
las mujeres que integran el Catálogo de referencia.
Además, estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cada uno de estos créditos se distribuirá
entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los
criterios aprobados anualmente en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Para el ejercicio 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, en el programa presupuestario 232C «Actuaciones para la
prevención integral de la violencia de género» contempla los créditos para transferencias a
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Se inserta a continuación la aportación estatal al desarrollo del Plan Conjunto
Plurianual en materia de violencia contra las mujeres a través de los Presupuestos
Generales del Estado en 2023, así como los criterios de distribución aplicados a los
distintos créditos. La distribución resultante relativa al año 2023 se incluye como
anexo III del presente acuerdo.
– 30.02.232C.450 Programas para el desarrollo
competencias reservadas a las comunidades autónomas y
en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
– 30.02.232C.750 Programas para el desarrollo
competencias reservadas a las comunidades autónomas y
en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

de nuevas o ampliadas
ciudades de Ceuta y Melilla
de nuevas o ampliadas
ciudades de Ceuta y Melilla

Para la distribución de estos dos créditos se tendrán en cuenta las siguientes
variables:
● Distribución a tanto alzado para garantizar un mínimo en los territorios no
peninsulares.
● Distribución a tanto alzado para garantizar un mínimo para las Ciudades de Ceuta
y Melilla.
● Número de mujeres con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
● Número de mujeres de 65 años y más, a partir de la Estadística del Padrón
Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
● Número de mujeres extranjeras residentes en España, con datos de la Estadística
del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
● Número de mujeres con discapacidad a partir de la Base estatal de datos de
personas con valoración del grado de discapacidad del IMSERSO.
● Número de mujeres con trabajo temporal o paradas, con datos de la Encuesta de
Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística.
● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población
calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la
superficie de las CC. AA.
● Población rural, calculado como porcentaje de población en municipios menores
de 2.000 habitantes (para las comunidades autónomas de Principado de Asturias,
Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares
de población menores de 2.000 habitantes), según Las Cifras de la Educación en
España, elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2023-7326
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Núm. 67