III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41815

Segundo. Actuaciones a desarrollar por cada Administración: Catálogo de referencia de
políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.
El presente acuerdo se inscribe en el pleno respeto al marco de distribución
competencial establecido por la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. De
conformidad con lo establecido en los artículos 140.1 y 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el principio de colaboración entre las
Administraciones Públicas implica el respeto al ejercicio legítimo de competencias de las
respectivas Administraciones, ponderando, al ejercitar competencias propias, la totalidad
de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté
encomendada a las otras Administraciones.
Las previsiones de actuación de las diversas administraciones públicas
contempladas en el presente acuerdo se llevarán a cabo en el marco de la legislación
estatal y autonómica aplicable, así como de la debida consideración a las competencias
de las comunidades autónomas en los diversos ámbitos concernidos y de las
disposiciones adoptadas por éstas en su desarrollo.
Las actuaciones mínimas a desarrollar por cada Administración son las definidas en
el Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las
mujeres, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 15 de
noviembre de 2022 y que se adjunta como anexo I al presente acuerdo (el Catálogo de
referencia, en lo sucesivo). El Catálogo de referencia configura un conjunto de
estándares mínimos que se adoptarán e impulsarán en todo el territorio del Estado, sin
perjuicio de la facultad de las administraciones competentes de disponer de recursos
adicionales en sus territorios, si así lo consideran oportuno. Su objetivo es servir de
orientación, guía y fundamento para la actuación institucional en la prevención de la
violencia contra las mujeres y transformación de las estructuras que están en el origen
de la misma, así como en la articulación de servicios y políticas de atención integral y
reparación a las víctimas de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres.
En lo relativo a los servicios de asistencia integral, el catálogo tiene por objetivo
garantizar la equidad en el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra
las mujeres consagrados en la legislación vigente en el ámbito internacional, estatal y
autonómico, sin perjuicio de las previsiones adicionales de la normativa autonómica
sobre la materia, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y estatutarias.
Tercero. Compromiso de estabilidad en la dotación de medios para la realización de las
actividades encomendadas a las distintas Administraciones en el Catálogo de
referencia.
Para la realización de las actividades encomendadas a cada Administración en el
Catálogo de referencia, el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se
comprometen a destinar medios personales y materiales suficientes y con carácter
estable para el sostenimiento de la red de recursos, servicios y prestaciones destinadas
a la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia
contra las mujeres. La red citada tiene carácter interinstitucional, y se reconoce que se
rige de acuerdo con las competencias transferidas y propias de cada administración.
Cuarto. Aportación estatal al desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de
violencia contra las Mujeres a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de lo establecido
por la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los
Presupuestos Generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable,
plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades

cve: BOE-A-2023-7326
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Núm. 67