III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41835
Características de la evaluación
Las características de la evaluación, en cumplimiento de lo previsto en la han de ser
las siguientes(2):
(2)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de Institucionalización de la
Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» el 21 de diciembre de 2022.
– Será externa, objetiva y participativa. Se favorecerán instrumentos que garanticen
la colaboración y participación de todos los agentes implicados y de los sectores de la
ciudadanía afectados.
– Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización. Las evaluaciones
que se realicen adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la evaluación del
diseño, de la implementación y de los resultados de esta política pública.
– Los resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.
– Tendrá una finalidad y alcance definidos, y deberá asentarse en el rigor científico,
la objetividad y la solidez metodológica.
– Garantizará a la perspectiva de género y la interseccionalidad.
Modalidades de evaluación según su contenido y objeto
Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será:
a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los
elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas
asociadas.
b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del
despliegue y el progreso de la ejecución del Catálogo de referencia de políticas y
servicios en materia de violencia contra las mujeres.
c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la
consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus
destinatarias y sobre la población en general.
Esto no agota todas las posibles y necesarias evaluaciones que deben realizarse
alrededor de este Plan conjunto para evaluar rigurosamente su eficacia en reducir la
violencia contra las mujeres en España, y la eficiencia en el uso de estos recursos.
La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre
el Plan conjunto. Según la fase temporal en la que se realice, la evaluación será:
a)
b)
Evaluación intermedia, durante la implementación del Plan Conjunto.
Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
– Realización: determinar el cumplimiento temporal, de ejecución y presupuestario;
también identifica el tipo de dificultades encontradas y las soluciones acometidas.
– Eficacia: valorar la consecución de fines y objetivos.
– Eficiencia: establecer la relación entre recursos y los logros obtenidos.
– Resultados: comprobar los efectos directos e indirectos sobre el ámbito de
actuación y, por lo tanto, avances obtenidos sobre los resultados esperados, y aquellos
no esperados.
Se determinarán los períodos temporales en relación con los cuales se establecen
los distintos criterios de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Criterios y mecanismos de seguimiento
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41835
Características de la evaluación
Las características de la evaluación, en cumplimiento de lo previsto en la han de ser
las siguientes(2):
(2)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de Institucionalización de la
Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» el 21 de diciembre de 2022.
– Será externa, objetiva y participativa. Se favorecerán instrumentos que garanticen
la colaboración y participación de todos los agentes implicados y de los sectores de la
ciudadanía afectados.
– Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización. Las evaluaciones
que se realicen adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la evaluación del
diseño, de la implementación y de los resultados de esta política pública.
– Los resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.
– Tendrá una finalidad y alcance definidos, y deberá asentarse en el rigor científico,
la objetividad y la solidez metodológica.
– Garantizará a la perspectiva de género y la interseccionalidad.
Modalidades de evaluación según su contenido y objeto
Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será:
a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los
elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas
asociadas.
b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del
despliegue y el progreso de la ejecución del Catálogo de referencia de políticas y
servicios en materia de violencia contra las mujeres.
c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la
consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus
destinatarias y sobre la población en general.
Esto no agota todas las posibles y necesarias evaluaciones que deben realizarse
alrededor de este Plan conjunto para evaluar rigurosamente su eficacia en reducir la
violencia contra las mujeres en España, y la eficiencia en el uso de estos recursos.
La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre
el Plan conjunto. Según la fase temporal en la que se realice, la evaluación será:
a)
b)
Evaluación intermedia, durante la implementación del Plan Conjunto.
Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
– Realización: determinar el cumplimiento temporal, de ejecución y presupuestario;
también identifica el tipo de dificultades encontradas y las soluciones acometidas.
– Eficacia: valorar la consecución de fines y objetivos.
– Eficiencia: establecer la relación entre recursos y los logros obtenidos.
– Resultados: comprobar los efectos directos e indirectos sobre el ámbito de
actuación y, por lo tanto, avances obtenidos sobre los resultados esperados, y aquellos
no esperados.
Se determinarán los períodos temporales en relación con los cuales se establecen
los distintos criterios de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Criterios y mecanismos de seguimiento