III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 41829
Coordinación, participación e impulso de la transversalidad
Normas internacionales y estatales:
– Artículo 7 del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
– Artículo 10, 18.2 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
– Título III de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
– Título VIII de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de
la Libertad Sexual.
– Coordinación y colaboración.
Responder adecuadamente frente a la violencia contra las mujeres, partiendo del
respeto competencial en este ámbito, requiere de la coordinación y la colaboración entre
las diferentes administraciones de los tres niveles territoriales, así como entre las
diferentes áreas funcionales en las que se organiza la actividad administrativa en cada
territorio. Por ello, es necesario articular instrumentos de coordinación y colaboración
entre todos los agentes intervinientes, que permitan un respuesta holística y adecuada,
con el fin de evitar los feminicidios prioritariamente, también eliminar posibles
duplicidades, minimizar el riesgo de revictimización, y, en todo caso, garantizar una
actuación integral, personalizada, especializada, ágil e inmediata.
La respuesta institucional coordinada debe estar centrada en los derechos y
necesidades de las víctimas y supervivientes, que deberán estar en el centro de la
atención. En este sentido, las instituciones y organismos encargados de la coordinación
actuarán desde el respeto y el apoyo a las decisiones de las víctimas, reforzando su
autonomía y libertad de decisión, autoestima, protegiendo prioritariamente su seguridad
y confidencialidad.
Con el fin de fomentar la coordinación y la colaboración en la aplicación del presente
catálogo, se adoptarán las siguientes medidas:
● Impulsar, conforme a las particularidades de cada territorio, la creación de órganos
de coordinación, colaboración y participación en aquellas Comunidades Autónomas
donde todavía no estén constituidos, en los que estén representadas las y los
profesionales de las administraciones públicas, el poder judicial, la fiscalía, y entidades y
asociaciones de la sociedad civil, que operan en el territorio y que intervengan en el
abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.
● Promover, y consolidar donde ya existan, mesas de coordinación de ámbito local
(municipal, comarcal, provincial, insular etc.), para la intervención en materia de violencia
contra las mujeres. Estas mesas tendrán una composición multidisciplinar, se impulsará
la participación en las mismas de profesionales de todos los ámbitos que intervienen en
la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres
en el municipio o en el ámbito local que se determine. En dichas mesas se procurará
contar con la participación del departamento de la Comunidad Autónoma
correspondiente competente en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, y de
la Unidad de Coordinación o de Violencia sobre la Mujer de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno en el territorio.
● Se promoverá la coordinación de estos órganos de ámbito autonómico y municipal con
las entidades del movimiento asociativo feminista y organizaciones no gubernamentales que
trabajan directamente con las víctimas de violencia contra las mujeres.
● Garantizar la comunicación continuada entre el departamento de Igualdad y
violencia contra las Mujeres de la Comunidad Autónoma correspondiente con la Unidad
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
– Órganos de coordinación y colaboración:
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 41829
Coordinación, participación e impulso de la transversalidad
Normas internacionales y estatales:
– Artículo 7 del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
– Artículo 10, 18.2 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
– Título III de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género.
– Título VIII de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de
la Libertad Sexual.
– Coordinación y colaboración.
Responder adecuadamente frente a la violencia contra las mujeres, partiendo del
respeto competencial en este ámbito, requiere de la coordinación y la colaboración entre
las diferentes administraciones de los tres niveles territoriales, así como entre las
diferentes áreas funcionales en las que se organiza la actividad administrativa en cada
territorio. Por ello, es necesario articular instrumentos de coordinación y colaboración
entre todos los agentes intervinientes, que permitan un respuesta holística y adecuada,
con el fin de evitar los feminicidios prioritariamente, también eliminar posibles
duplicidades, minimizar el riesgo de revictimización, y, en todo caso, garantizar una
actuación integral, personalizada, especializada, ágil e inmediata.
La respuesta institucional coordinada debe estar centrada en los derechos y
necesidades de las víctimas y supervivientes, que deberán estar en el centro de la
atención. En este sentido, las instituciones y organismos encargados de la coordinación
actuarán desde el respeto y el apoyo a las decisiones de las víctimas, reforzando su
autonomía y libertad de decisión, autoestima, protegiendo prioritariamente su seguridad
y confidencialidad.
Con el fin de fomentar la coordinación y la colaboración en la aplicación del presente
catálogo, se adoptarán las siguientes medidas:
● Impulsar, conforme a las particularidades de cada territorio, la creación de órganos
de coordinación, colaboración y participación en aquellas Comunidades Autónomas
donde todavía no estén constituidos, en los que estén representadas las y los
profesionales de las administraciones públicas, el poder judicial, la fiscalía, y entidades y
asociaciones de la sociedad civil, que operan en el territorio y que intervengan en el
abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.
● Promover, y consolidar donde ya existan, mesas de coordinación de ámbito local
(municipal, comarcal, provincial, insular etc.), para la intervención en materia de violencia
contra las mujeres. Estas mesas tendrán una composición multidisciplinar, se impulsará
la participación en las mismas de profesionales de todos los ámbitos que intervienen en
la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres
en el municipio o en el ámbito local que se determine. En dichas mesas se procurará
contar con la participación del departamento de la Comunidad Autónoma
correspondiente competente en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, y de
la Unidad de Coordinación o de Violencia sobre la Mujer de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno en el territorio.
● Se promoverá la coordinación de estos órganos de ámbito autonómico y municipal con
las entidades del movimiento asociativo feminista y organizaciones no gubernamentales que
trabajan directamente con las víctimas de violencia contra las mujeres.
● Garantizar la comunicación continuada entre el departamento de Igualdad y
violencia contra las Mujeres de la Comunidad Autónoma correspondiente con la Unidad
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
– Órganos de coordinación y colaboración: