III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41828

● Promover la existencia y funcionamiento de una Oficina de Asistencia a las
Víctimas, como mínimo, en cada provincia, a o cualquiera otra división territorial
especifica de las CC. AA., que cuente con personal suficiente con formación en violencia
contra las mujeres y preste una atención gratuita y confidencial, con especialización y
protocolos específicos para la atención a víctimas de las diferentes formas de violencia
contra las mujeres y que trabaje de forma coordinada con la red especializada.
● En las Comunidades Autónomas que cuenten con competencias transferidas en
materia de justicia, garantizar la asistencia letrada especializada a las víctimas de
cualquier forma de violencia contra las mujeres desde el momento previo a la
interposición de la denuncia.
● Impulsar que las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres,
especialmente las de violencia sexual y trata de seres humanos con fines de explotación
sexual, puedan intervenir en los procedimientos judiciales desde los lugares donde se
encuentren recibiendo oficialmente asistencia.
● Promover la disponibilidad de las Unidades de Valoración Integral Forense, o de
los sistemas creados bajo el mismo marco y con las mismas competencias por las
CC. AA., en todos los partidos judiciales en horario 24/7 con especialización y protocolos
de actuación específicos en materia de violencia contra las mujeres, incluida la
intervención con niñas, niños, y adolescentes víctimas y mujeres con discapacidad,
garantizando así la accesibilidad de todas las mujeres víctimas.
● Fomentar la disponibilidad de forenses y de servicios de ginecología, en
horario 24/7 horas, en número suficiente, para que, en los casos de violencia sexual, el
reconocimiento ginecológico y forense se produzca sin demoras, también la asistencia
psicológica en caso de ser requerido. Y, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley
Orgánica 10/2022, se asegure la accesibilidad a estos reconocimientos incluso antes de
la interposición de la denuncia. Proporcionar formación específica y obligatoria en la
materia para la atención a víctimas de violencia sexual, a todo el conjunto de
profesionales que realicen los citados reconocimientos, garantizando la calidad de su
intervención y la no revictimización, en coordinación con los órganos responsables de las
políticas de igualdad de cada CC. AA.
● Garantizar la atención a menores hijos e hijas de víctimas de violencias machistas
por personas de referencia especializadas en género e infancia, en los juzgados y en el
control de su asistencia a los lugares establecidos por la autoridad judicial.
● Impulsar que las instalaciones policiales y judiciales sean acogedoras, seguras y
accesibles para todas las mujeres y los niños y niñas y adolescentes preservando su intimidad.
● Facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las mujeres
víctimas facilitando la accesibilidad universal y gratuita.
● Garantizar la no visibilidad ni confrontación de la víctima con el denunciado o
acusado, favoreciendo la implantación de salas específicas para víctimas en los edificios
judiciales, así como de medios tecnológicos adecuados para posibilitar la declaración por
videoconferencia.
● Promover el acompañamiento a las víctimas que lo demanden, en todas las fases
del procedimiento judicial, y en especial, en las zonas rurales y en los casos relativos a
mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que desconocen el idioma oficial,
migrantes, así como en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas.
● Garantizar protocolos de personación por parte de las Comunidades Autónomas y
de la Administración General del Estado en casos de feminicidio, y otras manifestaciones
graves de violencia contra las mujeres, en los cuales se promueva realizar la
intervención jurídica en cooperación con la Fiscalía y con la representación de la familia
de la víctima.
● En las Comunidades Autónomas que cuenten con competencias transferidas en
materia de justicia, promover la asistencia jurídico-procesal gratuita por profesionales
especializados/as para las y los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual,
mujeres con discapacidad y mujeres mayores.

cve: BOE-A-2023-7326
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– Acceso a la justicia: