III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41827
● Establecer programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la
reincidencia de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de
género y contra la libertad sexual.
3. Protección y acceso a la justicia
Normas internacionales y estatales:
3. Capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
4. Artículo 31, disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 1/2004, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
5. Título V y VI de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía
Integral de la libertad sexual.
6. Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito. Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Protección:
● Acceso al servicio de atención y protección (ATENPRO) así como a otros
dispositivos que con la misma finalidad hayan puesto en marcha las Comunidades
Autónomas, a través de las entidades locales, en coordinación con los servicios de
atención especializada.
● Sin perjuicio de la especialización y competencias de las policías autonómicas,
locales y de ámbito estatal, se promoverá su formación obligatoria, así como la previsión
de protocolos de actuación, para actuar frente a todas las manifestaciones de las
violencias contra las mujeres, con especial atención a la acogida y el trato a las víctimas,
los procedimientos de recogida de las denuncias y los mecanismos de protección a las
víctimas. Se promoverá el refuerzo de la coordinación con otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, así como con los servicios especializados y los servicios sociales
comunitarios de su localidad o de la red especializada dispuesta en cada CC. AA.
● Se impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección
efectiva ante represalias o amenazas incluso aquellas que no hayan denunciado.
● Se impulsarán las medidas necesarias para la protección efectiva de las y los
profesionales y personas trabajadoras de los servicios de atención ante posibles
represalias o amenazas, especialmente de aquellas que atienden a víctimas de trata con
fines de explotación sexual.
● Se impulsará el acceso, en los términos previstos en los acuerdos previstos al
efecto por la Secretaria de Estado de Seguridad al sistema VIOGEN de las y los
profesionales de los Servicios de Atención Especializada, con el fin de proporcionar una
información cercana y actual sobre la víctima y su entorno para mejorar la eficacia de la
valoración policial del riesgo y su evolución, garantizando en todo caso el derecho de
confidencialidad de las víctimas y la protección de los datos que se contempla en la
normativa vigente. Se promoverá la interoperabilidad entre el Sistema VIOGEN y los
sistemas autonómicos establecidos para el seguimiento de los casos de violencia contra
las mujeres.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará la protección y la seguridad de las víctimas de violencia contras las
mujeres y de sus hijos e hijas, incluidas, además de las que interponen denuncia, las
mujeres que no denuncian, así como de aquellas que renuncian a continuar con el
procedimiento penal, conectando a los servicios sociales y de atención especializada, y
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de las siguientes acciones:
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41827
● Establecer programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la
reincidencia de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de
género y contra la libertad sexual.
3. Protección y acceso a la justicia
Normas internacionales y estatales:
3. Capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
4. Artículo 31, disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 1/2004, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
5. Título V y VI de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía
Integral de la libertad sexual.
6. Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito. Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la
víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Protección:
● Acceso al servicio de atención y protección (ATENPRO) así como a otros
dispositivos que con la misma finalidad hayan puesto en marcha las Comunidades
Autónomas, a través de las entidades locales, en coordinación con los servicios de
atención especializada.
● Sin perjuicio de la especialización y competencias de las policías autonómicas,
locales y de ámbito estatal, se promoverá su formación obligatoria, así como la previsión
de protocolos de actuación, para actuar frente a todas las manifestaciones de las
violencias contra las mujeres, con especial atención a la acogida y el trato a las víctimas,
los procedimientos de recogida de las denuncias y los mecanismos de protección a las
víctimas. Se promoverá el refuerzo de la coordinación con otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, así como con los servicios especializados y los servicios sociales
comunitarios de su localidad o de la red especializada dispuesta en cada CC. AA.
● Se impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección
efectiva ante represalias o amenazas incluso aquellas que no hayan denunciado.
● Se impulsarán las medidas necesarias para la protección efectiva de las y los
profesionales y personas trabajadoras de los servicios de atención ante posibles
represalias o amenazas, especialmente de aquellas que atienden a víctimas de trata con
fines de explotación sexual.
● Se impulsará el acceso, en los términos previstos en los acuerdos previstos al
efecto por la Secretaria de Estado de Seguridad al sistema VIOGEN de las y los
profesionales de los Servicios de Atención Especializada, con el fin de proporcionar una
información cercana y actual sobre la víctima y su entorno para mejorar la eficacia de la
valoración policial del riesgo y su evolución, garantizando en todo caso el derecho de
confidencialidad de las víctimas y la protección de los datos que se contempla en la
normativa vigente. Se promoverá la interoperabilidad entre el Sistema VIOGEN y los
sistemas autonómicos establecidos para el seguimiento de los casos de violencia contra
las mujeres.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará la protección y la seguridad de las víctimas de violencia contras las
mujeres y de sus hijos e hijas, incluidas, además de las que interponen denuncia, las
mujeres que no denuncian, así como de aquellas que renuncian a continuar con el
procedimiento penal, conectando a los servicios sociales y de atención especializada, y
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de las siguientes acciones: