III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41825
6. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de las
víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se asegura:
a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.
b) La gestión de los servicios de transporte seguro para las mujeres.
c) El apoyo a la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas menores, u otras
personas menores y mayores que de ellas dependan.
● Servicios de atención y recuperación integral especializados para hijos e hijas, y
otras niñas, niños y adolescentes sujetos a su tutela, o guarda y custodia de las mujeres
víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencias sexuales, incluida la explotación sexual y la trata, y
otras formas de violencia contra las niñas y adolescentes. Estos servicios podrán ser
ambulatorios, residenciales, presenciales y online, y en ellos se garantizarán, ya sea a
través de la adaptación de los servicios existentes o creando servicios específicos, las
siguientes prestaciones:
1. Servicios especializados de atención social y psicológica y de acompañamiento
en el proceso de recuperación integral de los hijos e hijas de las víctimas.
2. Atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales y víctimas
de trata y explotación sexual, así como a familiares o entorno cercano, en su caso.
3. Se garantizará la escolarización de los hijos e hijas y niños, niñas y adolescentes
a cargo de las mujeres víctimas, así como la adopción de medidas que eviten el
abandono temprano del sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes víctimas
de violencia de género. Se promoverán ayudas y prestaciones económicas para niños,
niñas y adolescentes, tales como las ayudas económicas para la manutención y
necesidades educativas, así como las becas y ayudas para el estudio universitario en el
caso de jóvenes adultos, prestando especial atención a las y los niños, niñas y
adolescentes en situación de orfandad.
4. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de
las víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se
asegura:
a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.
b) La gestión de los servicios de transporte seguro para los hijos e hijas y menores
a cargo de las mujeres víctimas, así como para otros niños, niñas y adolescentes y
jóvenes víctimas de violencia contra las mujeres.
– Autonomía económica y empleo:
● Ayudas y aportaciones económicas destinadas a las víctimas y supervivientes de
todas las formas de violencia contra las mujeres que contribuyan a su autonomía
económica y a la emancipación de las relaciones de violencia, lo que incluye:
○ Ayudas para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia
consecuencia directa de la situación de violencia.
○ Ayudas para hacer frente a una situación de falta de autonomía económica y
desempleo.
○ Ayudas a la vivienda, tanto para compra como para alquiler, que faciliten alternativas
habitacionales autónomas para las mujeres y personas dependientes de ellas.
○ Se promoverá, en el marco de la normativa reguladora correspondiente, la
compatibilidad de las ayudas específicas para las víctimas de violencia contra las
mujeres con el resto de ayudas y prestaciones previstas por la normativa estatal y
autonómica, así como su acceso prioritario a las mismas.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41825
6. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de las
víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se asegura:
a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.
b) La gestión de los servicios de transporte seguro para las mujeres.
c) El apoyo a la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas menores, u otras
personas menores y mayores que de ellas dependan.
● Servicios de atención y recuperación integral especializados para hijos e hijas, y
otras niñas, niños y adolescentes sujetos a su tutela, o guarda y custodia de las mujeres
víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencias sexuales, incluida la explotación sexual y la trata, y
otras formas de violencia contra las niñas y adolescentes. Estos servicios podrán ser
ambulatorios, residenciales, presenciales y online, y en ellos se garantizarán, ya sea a
través de la adaptación de los servicios existentes o creando servicios específicos, las
siguientes prestaciones:
1. Servicios especializados de atención social y psicológica y de acompañamiento
en el proceso de recuperación integral de los hijos e hijas de las víctimas.
2. Atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales y víctimas
de trata y explotación sexual, así como a familiares o entorno cercano, en su caso.
3. Se garantizará la escolarización de los hijos e hijas y niños, niñas y adolescentes
a cargo de las mujeres víctimas, así como la adopción de medidas que eviten el
abandono temprano del sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes víctimas
de violencia de género. Se promoverán ayudas y prestaciones económicas para niños,
niñas y adolescentes, tales como las ayudas económicas para la manutención y
necesidades educativas, así como las becas y ayudas para el estudio universitario en el
caso de jóvenes adultos, prestando especial atención a las y los niños, niñas y
adolescentes en situación de orfandad.
4. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de
las víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se
asegura:
a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.
b) La gestión de los servicios de transporte seguro para los hijos e hijas y menores
a cargo de las mujeres víctimas, así como para otros niños, niñas y adolescentes y
jóvenes víctimas de violencia contra las mujeres.
– Autonomía económica y empleo:
● Ayudas y aportaciones económicas destinadas a las víctimas y supervivientes de
todas las formas de violencia contra las mujeres que contribuyan a su autonomía
económica y a la emancipación de las relaciones de violencia, lo que incluye:
○ Ayudas para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia
consecuencia directa de la situación de violencia.
○ Ayudas para hacer frente a una situación de falta de autonomía económica y
desempleo.
○ Ayudas a la vivienda, tanto para compra como para alquiler, que faciliten alternativas
habitacionales autónomas para las mujeres y personas dependientes de ellas.
○ Se promoverá, en el marco de la normativa reguladora correspondiente, la
compatibilidad de las ayudas específicas para las víctimas de violencia contra las
mujeres con el resto de ayudas y prestaciones previstas por la normativa estatal y
autonómica, así como su acceso prioritario a las mismas.
cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67