III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41824

Con carácter general, el acceso a los recursos y la prestación de servicios no
dependerá de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales, ni de declarar
contra el autor del delito de conformidad con el artículo 18.4 del Convenio de Estambul.
La acreditación de las situaciones de violencia de género, según lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género, se realizará de conformidad con los acuerdos
adoptados por la Conferencia Sectorial de Igualdad (Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de
violencia de género), así como de conformidad con los sistemas propios ya existentes en
las Comunidades y Ciudades Autónomas.
La acreditación de las violencias sexuales se realizará según lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la
Libertad Sexual, y las de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, y
explotación sexual se realizará de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno de
la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, así como de conformidad
con los sistemas propios ya existentes en las Comunidades Autónomas.
Todos los servicios de asistencia social integral y reparación contarán con equipos
multidisciplinares altamente especializados en violencia contra las mujeres, con la
formación y experiencia específica requerida por cada servicio concreto, con especial
atención a los servicios de intervención con niños, niños y adolescentes víctimas. Para
ello, se promoverá bien la especialización en los procesos selectivos del personal si se
trata de servicios de gestión propia, bien la contratación pública responsable, que
garantice la calidad en las licitaciones para la gestión de estos servicios cuando se trate
de servicios externalizados.
– Servicios especializados de apoyo, asistencia y recuperación integral:
● Servicios de información, asesoramiento y orientación gratuitos, accesibles,
seguros y confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de las víctimas. Estos
servicios informarán sobre los derechos y recursos a disposición de las víctimas, de sus
hijos e hijas, y familiares o entorno cercano, en su caso. Los canales de contacto de
estos servicios serán telefónicos, digitales y/o presenciales y deberán garantizar la
atención 24 h al día todos los días del año. En todo caso, en estos servicios se incluirá la
atención psicológica de emergencia que asegure la contención o acompañamiento
emocional, y la orientación jurídica, ambas 24 horas al día.
● Servicios de atención y recuperación integral, gratuitos, accesibles, seguros y
confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de la víctima, para las víctimas
de todas las formas de violencia contra las mujeres. Estos servicios podrán ser
ambulatorios, residenciales, telefónicos y online, y en ellos se garantizarán las siguientes
prestaciones:
1. Servicio de atención e intervención social, psicológica y otras actuaciones de
emergencia las 24 horas del día, 7 días a la semana, así como a corto, medio y largo plazo.
2. Servicio de asesoramiento jurídico y de seguimiento de las gestiones y
demandas en procesos judiciales y administrativos que emprendan las víctimas para
reclamar sus derechos.
3. Alojamiento temporal seguro, tanto de emergencia como de larga estancia.
4. Asistencia personal para las mujeres con discapacidad.
5. Adaptación de los servicios especializados a las necesidades específicas de las
mujeres jóvenes, de las mujeres mayores, de las mujeres con discapacidad, de las
mujeres con problemas de adicción, de salud mental, de las mujeres sin hogar o en
riesgo de exclusión social, para facilitar el acceso a los mismos y garantizar la
información, el asesoramiento, la atención y el acompañamiento psicológico, social y
jurídico adecuado en condiciones de igualdad.

cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67