III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2023-7326)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41823

○ Garantizar la inclusión en los temarios de las convocatorias de procesos selectivos
que realizan las administraciones públicas para el acceso al empleo público contenidos
sobre igualdad de género y prevención de todas las formas de violencia contra las
mujeres.
– Prevención secundaria: detección temprana:
● Establecer protocolos de detección de los diferentes tipos de violencia contra las
mujeres, incluido uno referido a la prevención de la conducta suicida, de manera que
establezcan flujos de derivación y coordinación entre profesionales de los principales
sectores con contacto con víctimas: ámbito educativo, ámbito sanitario (Medicina de
Familia, Pediatría, Enfermería, Matronas, Trabajo Social, Urgencias, Salud mental y
Toco-Ginecología), red de centros de Servicios Sociales, y centros residenciales (centros
de día para personas sin hogar o en riesgo de exclusión social, centros de día para
personas con discapacidad, centros de día para personas mayores) y puntos de
encuentro familiar, con la finalidad de que detecten y deriven estos casos a los servicios
de atención integral(1).
(1)
En relación con las menciones a los puntos de encuentro familiar en el presente Catálogo se indica
que tras las reformas operadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no deberían
derivarse a estos puntos a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género. Sin
embargo, y dado que perviven supuestos de derivación a estos centros y de que los mismos intervienen en
procesos civiles que pueden traer causa de situaciones de violencia machista, se considera necesario citarlos
en el Catálogo a los efectos de garantizar la efectiva detección, desde la perspectiva de género e infancia, y la
derivación de los casos de violencia contra las mujeres, así como de aquellos casos en los que los hijos e hijas
menores también son víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres, a los servicios de
atención integral especializada previsto en este Catálogo.

● Formación específica de los citados equipos profesionales en la detección, manejo de
indicadores de detección, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas para la entrevista,
así como sobre los procesos de coordinación entre diferentes organismos y de derivación de
víctimas, según proceda, a los recursos y servicios especializados existentes.
● Implementar acciones de promoción de la igualdad de género y frente a la
violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario: protocolos de prevención de la
violencia contra las mujeres en espacios públicos, entornos de ocio, redes vecinales,
implicación de comercios, transportes, etc.
2.

Asistencia Social Integral y Reparación

Normas internacionales y estatales:

En este apartado se incluyen los servicios y/o recursos especializados ambulatorios y
residenciales, de competencia estatal y autonómica, cuyo objetivo es atender a las
necesidades, inmediatas o a medio-largo plazo, de recuperación de las víctimas de
cualquier forma de violencia contra las mujeres, incluyendo niñas y adolescentes; a las
mujeres que han enfrentado violencia vicaria, y las hijas e hijos de las víctimas, mayores
y menores de edad. También se incluyen todas aquellas ayudas y prestaciones
destinadas a favorecer la autonomía económica y el empleo de las víctimas de violencia
contra las mujeres, así como las necesidades de vivienda.

cve: BOE-A-2023-7326
Verificable en https://www.boe.es

– Capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
– Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la
violencia de género.
– Título IV y título VII de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía
Integral de la libertad sexual.
– Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito.