III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7130)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para desarrollar actividades de investigación y desarrollo en el campo de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar
conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de
investigación.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de aprobar los
responsables del Convenio, supervisar su desarrollo y revisar su programación, si es
necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo
estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de
cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada
una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad,
siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante
de cada parte.
En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión
de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Información entre las partes.
Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del
presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados
en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.
Sexta.

Confidencialidad y propiedad de los resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de
confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como
a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a
disposición del desarrollo de las actividades del Convenio y que sean resultado de
trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Convenio
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
Convenio.
La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación
necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes. En caso de publicación o
difusión se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-7130
Verificable en https://www.boe.es

1. La información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le
fuera revelada por una de las partes.
2. Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo
3. Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no
imputables a ninguna de las partes.
4. Fuera requerida por imperativo legal.