III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7130)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para desarrollar actividades de investigación y desarrollo en el campo de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41237

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin
menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de
la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el
artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con
su grado de contribución en la obtención de aquéllos.
Séptima.

Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede
perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que
en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella,
quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la
que pertenezca.
Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de
seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes
relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto
del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la
responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos
previstos en el mismo.
Octava.

Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de
las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de
resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de
ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.
Novena.

Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo

cve: BOE-A-2023-7130
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.