III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7129)
Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41226
En su consecuencia, y acaecido el hecho que no se haya podido evitar ni prever
durante la ejecución del convenio, y que ha dado lugar a que este pierda su finalidad, sin
que sea posible el reajuste del calendario, se producirá la resolución del convenio, sin
que ninguna de las partes tenga que responder de los daños y perjuicios sufridos por la
otra parte, asumiendo cada una los suyos y liberándose ambas del cumplimiento de sus
obligaciones.
Esta disposición se pacta salvo norma en contrario que resulte de aplicación.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa
Novena.
Comunicación pública y promoción de la actividad.
Se acuerda expresamente que las Partes acordarán el texto adecuado de las
comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el
presente convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el
previo consentimiento de la otra parte.
Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación
por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por
la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los
procesos de edición.
Ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos
de los Colaboradores y patrocinadores, si los hubiere.
Garantías.
Cada Parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el
convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar
sus derechos y cumplir con los compromisos derivados del mismo.
Cada Parte cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia
laboral y de Seguridad Social, incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, y adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean
obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida,
la integridad y salud de las personas trabajadoras y específicamente frente al COVID.
En este sentido Injuve se compromete a aportar la documentación y/o información
solicitada por la Subdirección de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de
Seguridad de Madrid Destino en cumplimiento de la normativa de Coordinación de
Actividades Empresariales (CAE).
Madrid Destino llevará a cabo la adecuada comprobación de la documentación y de
las medidas establecidas, siendo causa de resolución del presente convenio la no
subsanación de cualquier defecto u omisión grave.
En todo caso igualmente, el Injuve deberá cumplir con la normativa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, y específicamente en cuanto a protocolos de
seguridad y salud COVID-19 que indiquen las autoridades sanitarias o, en su caso lo que
determinen sus servicios de prevención, y cumplirá con las indicaciones del personal de
seguridad y técnicos de prevención de riesgos laborales de Madrid Destino. Serán de su
cuenta los materiales, EPIs (mascarillas, geles, guantes, etc.) y formaciones necesarias
para que sus trabajadores cumplan con la normativa vigente e indicaciones de seguridad
en los espacios donde se desarrolle la Actividad en todo momento.
Cada Parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el
convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y
garantías recogidas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41226
En su consecuencia, y acaecido el hecho que no se haya podido evitar ni prever
durante la ejecución del convenio, y que ha dado lugar a que este pierda su finalidad, sin
que sea posible el reajuste del calendario, se producirá la resolución del convenio, sin
que ninguna de las partes tenga que responder de los daños y perjuicios sufridos por la
otra parte, asumiendo cada una los suyos y liberándose ambas del cumplimiento de sus
obligaciones.
Esta disposición se pacta salvo norma en contrario que resulte de aplicación.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa
Novena.
Comunicación pública y promoción de la actividad.
Se acuerda expresamente que las Partes acordarán el texto adecuado de las
comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el
presente convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el
previo consentimiento de la otra parte.
Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación
por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por
la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los
procesos de edición.
Ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos
de los Colaboradores y patrocinadores, si los hubiere.
Garantías.
Cada Parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el
convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar
sus derechos y cumplir con los compromisos derivados del mismo.
Cada Parte cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia
laboral y de Seguridad Social, incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, y adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean
obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida,
la integridad y salud de las personas trabajadoras y específicamente frente al COVID.
En este sentido Injuve se compromete a aportar la documentación y/o información
solicitada por la Subdirección de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de
Seguridad de Madrid Destino en cumplimiento de la normativa de Coordinación de
Actividades Empresariales (CAE).
Madrid Destino llevará a cabo la adecuada comprobación de la documentación y de
las medidas establecidas, siendo causa de resolución del presente convenio la no
subsanación de cualquier defecto u omisión grave.
En todo caso igualmente, el Injuve deberá cumplir con la normativa en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, y específicamente en cuanto a protocolos de
seguridad y salud COVID-19 que indiquen las autoridades sanitarias o, en su caso lo que
determinen sus servicios de prevención, y cumplirá con las indicaciones del personal de
seguridad y técnicos de prevención de riesgos laborales de Madrid Destino. Serán de su
cuenta los materiales, EPIs (mascarillas, geles, guantes, etc.) y formaciones necesarias
para que sus trabajadores cumplan con la normativa vigente e indicaciones de seguridad
en los espacios donde se desarrolle la Actividad en todo momento.
Cada Parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el
convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y
garantías recogidas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
Décima.