III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7129)
Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 41227
Cumplimiento normativo.
Cada Parte manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará
regida en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a
Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión
de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento
jurídico.
Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado
cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación
de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, www.madrid-destino.com,
que se incorpora al presente convenio como Anexo por referencia, para conocimiento y
compromiso de Injuve al suscribir el presente convenio.
Duodécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento y ejecución del objeto del presente convenio, las
Partes, en caso necesario, constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos representantes de cada entidad, que podrán ser sustituidos en cualquier
momento previa notificación por escrito a la otra parte.
Los dos representantes del Injuve serán designados por la Directora de dicho
organismo, actuando como presidente el miembro de mayor rango jerárquico. Los dos
representantes de Madrid Destino serán designados por el representante legal de dicha
entidad, actuando como Secretario la persona designada a tal efecto.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán el seguimiento y valoración de
las actividades derivadas del presente convenio, aclarando todas las dudas y
solucionando las controversias que puedan plantearse en su interpretación y ejecución,
así como, proponer nuevas posibilidades de colaboración que se tramitarán como
adendas modificativas (en caso de que supongan la modificación del contenido mínimo y
esencial del convenio) suscritas conforme a los requisitos legalmente exigidos.
La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el
compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos lo solicite.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la fecha concreta de celebración de la
sesión de presentación y proyección de los cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas
Injuve para la Creación Joven.
A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas
generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas
en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Datos de carácter personal.
Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal de los
representantes e interlocutores que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con las necesidades derivadas de la ejecución del presente convenio,
garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a
las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser
suprimidos según proceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con
la finalidad de gestionar la colaboración de conformidad a la normativa vigente en la
materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la circulación de estos datos (RGPD) y resto de normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 41227
Cumplimiento normativo.
Cada Parte manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará
regida en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a
Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión
de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento
jurídico.
Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado
cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación
de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, www.madrid-destino.com,
que se incorpora al presente convenio como Anexo por referencia, para conocimiento y
compromiso de Injuve al suscribir el presente convenio.
Duodécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento y ejecución del objeto del presente convenio, las
Partes, en caso necesario, constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos representantes de cada entidad, que podrán ser sustituidos en cualquier
momento previa notificación por escrito a la otra parte.
Los dos representantes del Injuve serán designados por la Directora de dicho
organismo, actuando como presidente el miembro de mayor rango jerárquico. Los dos
representantes de Madrid Destino serán designados por el representante legal de dicha
entidad, actuando como Secretario la persona designada a tal efecto.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán el seguimiento y valoración de
las actividades derivadas del presente convenio, aclarando todas las dudas y
solucionando las controversias que puedan plantearse en su interpretación y ejecución,
así como, proponer nuevas posibilidades de colaboración que se tramitarán como
adendas modificativas (en caso de que supongan la modificación del contenido mínimo y
esencial del convenio) suscritas conforme a los requisitos legalmente exigidos.
La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el
compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos lo solicite.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la fecha concreta de celebración de la
sesión de presentación y proyección de los cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas
Injuve para la Creación Joven.
A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas
generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas
en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Datos de carácter personal.
Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal de los
representantes e interlocutores que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con las necesidades derivadas de la ejecución del presente convenio,
garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a
las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser
suprimidos según proceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con
la finalidad de gestionar la colaboración de conformidad a la normativa vigente en la
materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la circulación de estos datos (RGPD) y resto de normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
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