III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7129)
Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41225
otras licencias, autorizaciones y permisos que pudieran afectar a las proyecciones. En
este sentido, Injuve se compromete a mantener indemne a Madrid Destino de cualquier
reclamación que pudiera surgir al respecto, debiendo responder igualmente de
cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan derivarse.
Madrid Destino no se hace responsable de los contenidos de las obras proyectadas
en la Actividad. El contenido de estas proyecciones será responsabilidad exclusiva de
Injuve y de sus autores/as. Injuve manifiesta y garantiza que dispone, sin limitación ni
reserva alguna, todos los derechos, facultades y títulos necesarios para otorgar la
licencia de explotación objeto del presente documento y que las proyecciones no
infringen derechos de terceros. A este respecto, Injuve será responsable frente a Madrid
Destino de todos los perjuicios económicos o de otra clase que pudieran derivarse para
la misma por motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del
incumplimiento de estas manifestaciones.
Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular las
siguientes:
Ante la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes
quedarán relegadas de cumplir con sus respectivas obligaciones contraídas en virtud del
presente convenio, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o
indemnización alguna por ningún concepto.
Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de
cumplimiento.
Las partes acuerdan como cláusula específica de resolución, el que no se pueda
cumplir los compromisos asumidos y el convenio pierda su finalidad como causa de un
rebrote del COVID-19, razones de salud pública o instrucciones o recomendaciones de
las autoridades gubernamentales, autonómicas o municipales, incluidas las sanitarias,
tanto de Madrid como de las que puedan afectar al contratista en origen. Cualquiera de
estas circunstancias sanitarias u otras de orden público serán consideradas una causa
de fuerza mayor, conforme al 1105 del Código Civil.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga o renovación del mismo.
b. Cancelación de la Actividad.
c. El mutuo acuerdo por ambas Partes. En este caso, las Partes tomarán las
medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en este
convenio por alguna de las Partes, cuya causa no sea un caso fortuito o fuerza mayor, y
cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de quince días
naturales a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra Parte.
e. La resolución del convenio por esta causa facultará a la otra Parte a reclamar a
la Parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios
que se haya causado por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las
Partes por los daños y perjuicios derivados de cualquier otra clase de incumplimiento de
los términos del presente convenio.
f. La no aportación de la documentación y/o información exigida por la Subdirección
de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de Seguridad de Madrid Destino en
cumplimiento de la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
g. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41225
otras licencias, autorizaciones y permisos que pudieran afectar a las proyecciones. En
este sentido, Injuve se compromete a mantener indemne a Madrid Destino de cualquier
reclamación que pudiera surgir al respecto, debiendo responder igualmente de
cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan derivarse.
Madrid Destino no se hace responsable de los contenidos de las obras proyectadas
en la Actividad. El contenido de estas proyecciones será responsabilidad exclusiva de
Injuve y de sus autores/as. Injuve manifiesta y garantiza que dispone, sin limitación ni
reserva alguna, todos los derechos, facultades y títulos necesarios para otorgar la
licencia de explotación objeto del presente documento y que las proyecciones no
infringen derechos de terceros. A este respecto, Injuve será responsable frente a Madrid
Destino de todos los perjuicios económicos o de otra clase que pudieran derivarse para
la misma por motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del
incumplimiento de estas manifestaciones.
Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular las
siguientes:
Ante la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes
quedarán relegadas de cumplir con sus respectivas obligaciones contraídas en virtud del
presente convenio, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o
indemnización alguna por ningún concepto.
Asimismo, será causa de extinción de este convenio la imposibilidad sobrevenida de
cumplimiento.
Las partes acuerdan como cláusula específica de resolución, el que no se pueda
cumplir los compromisos asumidos y el convenio pierda su finalidad como causa de un
rebrote del COVID-19, razones de salud pública o instrucciones o recomendaciones de
las autoridades gubernamentales, autonómicas o municipales, incluidas las sanitarias,
tanto de Madrid como de las que puedan afectar al contratista en origen. Cualquiera de
estas circunstancias sanitarias u otras de orden público serán consideradas una causa
de fuerza mayor, conforme al 1105 del Código Civil.
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga o renovación del mismo.
b. Cancelación de la Actividad.
c. El mutuo acuerdo por ambas Partes. En este caso, las Partes tomarán las
medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en este
convenio por alguna de las Partes, cuya causa no sea un caso fortuito o fuerza mayor, y
cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de quince días
naturales a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra Parte.
e. La resolución del convenio por esta causa facultará a la otra Parte a reclamar a
la Parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios
que se haya causado por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las
Partes por los daños y perjuicios derivados de cualquier otra clase de incumplimiento de
los términos del presente convenio.
f. La no aportación de la documentación y/o información exigida por la Subdirección
de Planes de Autoprotección y CAE de la Dirección de Seguridad de Madrid Destino en
cumplimiento de la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
g. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.