III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7129)
Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41224
Madrid Destino a utilizar, reproducir y distribuir el nombre de Injuve e imágenes en todos
los soportes publicitarios que realice a tal efecto, bajo la aprobación de Injuve.
5.2 Injuve asume que Madrid Destino pueda realizar folletos, libros o catálogos
recopilatorios de las actividades llevadas a cabo en sus centros por lo que podrá utilizar
textos, imágenes fotográficas o audiovisuales del contenido de la Actividad.
5.3 Injuve declara conocer la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento
de Madrid y, en particular, la prohibición de fijación de publicidad o propaganda mediante
carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones u otros procedimientos similares, así como
la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, sobre paramentos de
edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de
mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público,
comprometiéndose a realizar, en su caso, la promoción o publicidad de la Actividad
observando la citada Ordenanza en su conjunto.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende hasta
el 31 de marzo de 2023.
Las Partes podrán acordar el cambio de fecha de celebración de la Actividad en
función de las circunstancias sociosanitarias y de restricciones de movilidad y aforo en
función de la evolución del COVID-19 y sus rebrotes.
En el caso en el que la celebración de la Actividad sea aplazada más allá de la
vigencia del convenio, se prorrogará el convenio (mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente
exigidos) «hasta la nueva fecha de celebración de la Actividad, siempre dentro del límite
temporal de prórroga de los convenios del artículo 49.h).2.º».
7.1
Derechos de propiedad industrial e intelectual.
Propiedad Industrial.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden
recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les
pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su
vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las Partes, en el marco de las
actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de
la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada
Parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus
signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra
Parte.
La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento
por las Partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la
suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de
propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos
distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni
otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
7.2
Propiedad Intelectual.
Injuve declara expresamente que está en disposición de todas las autorizaciones y
los derechos necesarios para las proyecciones en Cineteca, así como de cualesquiera
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41224
Madrid Destino a utilizar, reproducir y distribuir el nombre de Injuve e imágenes en todos
los soportes publicitarios que realice a tal efecto, bajo la aprobación de Injuve.
5.2 Injuve asume que Madrid Destino pueda realizar folletos, libros o catálogos
recopilatorios de las actividades llevadas a cabo en sus centros por lo que podrá utilizar
textos, imágenes fotográficas o audiovisuales del contenido de la Actividad.
5.3 Injuve declara conocer la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento
de Madrid y, en particular, la prohibición de fijación de publicidad o propaganda mediante
carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones u otros procedimientos similares, así como
la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, sobre paramentos de
edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de
mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público,
comprometiéndose a realizar, en su caso, la promoción o publicidad de la Actividad
observando la citada Ordenanza en su conjunto.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia se extiende hasta
el 31 de marzo de 2023.
Las Partes podrán acordar el cambio de fecha de celebración de la Actividad en
función de las circunstancias sociosanitarias y de restricciones de movilidad y aforo en
función de la evolución del COVID-19 y sus rebrotes.
En el caso en el que la celebración de la Actividad sea aplazada más allá de la
vigencia del convenio, se prorrogará el convenio (mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente
exigidos) «hasta la nueva fecha de celebración de la Actividad, siempre dentro del límite
temporal de prórroga de los convenios del artículo 49.h).2.º».
7.1
Derechos de propiedad industrial e intelectual.
Propiedad Industrial.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden
recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les
pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su
vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las Partes, en el marco de las
actuaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de
la otra, requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada
Parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus
signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra
Parte.
La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento
por las Partes de sus compromisos dimanados del convenio. En ningún caso, la
suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de
propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos
distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni
otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
7.2
Propiedad Intelectual.
Injuve declara expresamente que está en disposición de todas las autorizaciones y
los derechos necesarios para las proyecciones en Cineteca, así como de cualesquiera
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.