III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41142

Las prácticas podrán realizarse de manera presencial o a distancia (online),
dependiendo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19. La realización de las
prácticas de forma presencial o a distancia (online), deberá contar con la aprobación
del/de la Tutor/a Académico/a designado por la Universidad, y se hará constar en el
anexo I que será cumplimentado para cada estudiante que realice sus prácticas en la
ENAIRE.
C.

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los/las estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y
seguir las indicaciones del/ de la tutor/a designado/a por la entidad. Deberán aplicarse
con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del/de la estudiante será consensuado por los/las
tutores/as de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el/la
estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del/de la estudiante, o si
durante el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese
falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo,
ésta deberá comunicarlo al/a la tutor/a académico/a de la Universidad, de forma que, una
vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el/la estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los/las estudiantes
desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad
colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia,
tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien
deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso se
garantizará el normal desarrollo de los estudios de los/las estudiantes de la Universidad

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.