III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41143

en relación, a título enunciativo, pero no limitativo, a la presentación y defensa de
trabajos fin de grado (TFG), o máster (TFM), todo ello sin perjuicio del deber de
confidencialidad que corresponde a los/las estudiantes.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los/las estudiantes universitarios/as, los/las estudiantes tienen derecho,
durante la realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los/las estudiantes de la Universidad que estén matriculados/as en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los/las estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados/as
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el/la estudiante esté cubierto/a por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume obligación o
compromiso alguno de carácter económico.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre el estudiantado y la
Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto del estudiantado perteneciente a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, y en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el convenio quedaría
extinguido.

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

F.