III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41141

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así
como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimoctava y decimonovena de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce
competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la
coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico
aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.a) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta Ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.

A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta de ENAIRE.

ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidad de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y se configuran como
actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.