III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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3. Cuando el cumplimiento de las actuaciones recogidas en este convenio por
Cámara de España se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
4. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser
cometidas por Cámara de España se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Por sus especiales condiciones, proceden otros supuestos de reintegro de
fondos:
a) Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no
realizarse el gasto, la Cámara de España deberá reintegrar los fondos recibidos a la
Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.
b) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo CID del
Componente 13, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.
c) De igual modo, en caso de no cumplir los objetivos previstos, así como los
principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, la Cámara de
España deberá reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Comercio de
manera parcial por la diferencia existente entre lo realizado y el importe total de los
fondos que se le hubieran transferido a través de la subvención regulada.
d) En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o
hitos reportados, la Cámara de España deberá reintegrar los fondos recibidos a la
Secretaría de Estado de Comercio de manera total o parcial, en cada caso.
e) En caso de incumplimiento de normativa de Ayudas de Estado y en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación,
en protección de los intereses financieros de la Unión.
7. En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones y compromisos asumidos en este convenio, se actuará según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
firman este convenio en Madrid, tomándose como fecha de formalización la fecha del
último firmante.–Por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021), la Secretaria de Estado
de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por la Cámara de Comercio de España,
el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.

cve: BOE-A-2023-7127
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Núm. 66