III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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En consecuencia, el convenio se extinguirá una vez se haya procedido a la
realización, justificación, pago y a la devolución, en su caso, por la Cámara de España,
del remanente no consumido en la inversión financiera derivada de las actuaciones
objeto del convenio.
2. El convenio se extinguirá, asimismo, por incurrir en causa de resolución.
A estos efectos se considerarán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las dos partes podrá requerir a la otra parte en el plazo
de un mes desde que se produzca el incumplimiento, debiéndose detallar en el
requerimiento las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y
conceder un plazo prudencial y suficiente para subsanar dicho incumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento; la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.
La extinción del convenio por causa de resolución, dará lugar a la indemnización de
los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por las siguientes causas específicas:
– La no realización de las comunicaciones necesarias al Tribunal de Cuentas u
órgano externo de fiscalización que proceda.
– La ocultación de datos relevantes, que hubieren determinado la no aprobación del
convenio.
– La dilación reiterada e injustificada en la tramitación y adjudicación de las
actuaciones objeto del convenio.
– La adjudicación de alguno de los proyectos aprobados e incluidos en el convenio
incurriéndose en conflicto de intereses por el poder adjudicador.
– La alteración fraudulenta de los documentos necesarios que justifiquen las
actuaciones realizadas por la Cámara de España.
– La alteración fraudulenta de los documentos que justifiquen la aportación
financiera de la Cámara de España para la realización de alguno de los proyectos
aprobados e incluidos en el convenio.
f)

Por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

Decimonovena.
Reintegros.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. Régimen de

1. La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se producirá en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En caso de incumplimiento del convenio por parte de Cámara de España,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

3. Si al concurrir cualquiera de las causas de extinción, existieran actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión gestora del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.