III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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2) Memoria económica abreviada: La memoria económica abreviada contendrá un
estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará la
realización de cada actuación concreta, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
Decimoquinta.

Eficacia del convenio y vigencia.

El convenio se perfecciona con la firma de ambas partes, entrando en vigor en el
momento de su firma, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio
de la finalización posterior de las actuaciones de justificación y liquidación que procedan.
Será prorrogable por un año mediante acuerdo expreso entre las dos partes.
Decimosexta.

Publicidad de la subvención.

La Cámara de España, así como todos los perceptores últimos de la subvención,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
c) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Modificación del convenio.

1. La modificación del convenio, requerirá acuerdo expreso unánime de los
firmantes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la ampliación del plazo para realizar las
actividades/las Líneas de Actuación y la posibilidad de efectuar modificaciones internas
en los costes inicialmente presupuestados, exigirán la modificación del convenio.
3. En todo caso, la modificación del convenio no podrá suponer una alteración del
cumplimiento de los objetivos marcados ni el incumplimiento del principio «DNSH».
Decimoctava. Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan
su objeto, siendo tales actuaciones las descritas en el anexo I y en su cláusula primera.

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.