III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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para la correcta ejecución del programa con un sistema de reporte de actividades que
incluirá, entre otras, la siguiente información:
– Relación y detalle de mentores adheridos al programa.
– Relación y detalle de empresas admitidas en la línea de «Mentoring internacional
de pymes».
– Relación y detalle de empresas admitidas en la línea de «Certificación
internacional».
– Relación y detalle de los planes aprobados y de las certificaciones solicitadas.
– Relación y detalle gastos ejecutados y pagados.
– Calendario de jornadas.
– Recepción de remesas trimestrales de informes de auditoría y aprobación de
proyectos presentados por las empresas adheridas a ambas líneas de actuación, con el
fin de realizar las transferencias de fondos correspondientes a la Cámara de España.
2. El grupo de trabajo revisará y elevará su análisis a la comisión gestora, pudiendo
requerir a la Cámara de España información adicional.
3. El grupo de trabajo se apoyará en la Cámara de España para llevar a cabo la
organización técnica de las reuniones.
Decimocuarta.

Justificación de la subvención recibida.

1) Informe de un auditor de cuentas: Dicho auditor de cuentas deberá estar inscrito
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El auditor de cuentas verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos
de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de este convenio y en lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención mediante este convenio, y sus actuaciones
correspondientes, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada
proyecto, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El contenido de la documentación acreditativa de la justificación del gasto por
parte de cada uno de las empresas adheridas al programa se indicará por parte de la
Cámara de España en cada convocatoria. En el momento de la justificación, la Cámara
de España deberá comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención.
3. El plazo para la rendición de cuentas del programa completo será de un máximo
de seis meses desde la finalización del plazo previsto para su ejecución. El órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, si así lo considera la comisión gestora, previo informe
favorable del grupo de trabajo, siempre que no exceda de la mitad de mismo y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación, y en su caso de la prórroga, sin
haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo indicado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no
eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a dicha ley, correspondan.
5. La cuenta justificativa contendrá la documentación recogida en el artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como: