III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 41193

Comisión gestora.

1. Se constituye una comisión gestora para velar por la adecuada realización del
objeto del convenio, así como resolver las dudas de hecho y de derecho que pudieran
surgir en la interpretación del mismo durante su vigencia. Estará presidida por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Comercio, quien podrá delegar sus funciones en
otro miembro del órgano colegiado o en la persona titular de la dirección de su gabinete,
y nombrará, en calidad de vocales, dos representantes de la Secretaría de Estado de
Comercio: un representante de ICEX España, Exportación e Inversiones y un
representante de la Dirección General de Política Comercial.
2. La Secretaría de la comisión gestora recaerá en la persona titular de la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, dependiente de la
Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que
será nombrada por la Presidencia de la Comisión y tendrá voz, pero no voto.
3. Todos los miembros de la comisión gestora deberán cumplimentar una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
4. La comisión gestora se reunirá al menos dos veces al año con el objetivo de
evaluar y hacer el seguimiento del cumplimiento de las distintas actuaciones, y su
funcionamiento se regirá por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite cualquiera
de las partes.
5. La comisión gestora tendrá, en concreto, las siguientes funciones:
– Seguimiento y evaluación semestral de las actividades realizadas en el marco del
programa, para lo cual se requerirá la presentación de Informes trimestrales de
Ejecución y Resultado del Programa, que reflejarán al menos los indicadores de
cumplimiento de las actuaciones del anexo 1 y 2 así como, los siguientes datos:
• Avance en la ejecución de cada línea de actuación:
○ Adhesión de mentores y su número.
○ Borradores de convocatorias con el fin de confirmar que se adaptan a lo estipulado
en este convenio.
○ Resultados de cada línea de actuación.

– Aprobar una posible redistribución de los gastos de coordinación de Cámara de
España, definidos en la cláusula quinta de este convenio, previa solicitud y justificación
detallada por parte de Cámara de España.
– Resolución de los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento que
puedan surgir a lo largo del programa.
Decimotercera. Grupo de trabajo.
1. La comisión gestora constituirá un grupo de trabajo entre la Cámara de España,
la Dirección General de Política Comercial, ICEX España, Exportación e Inversiones y la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización con el objetivo de analizar la
ejecución del programa desde un enfoque más cualitativo, con reuniones trimestrales

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

• Posibilidad de realización de traspasos de fondos entre ambas líneas de actuación
en función de los resultados de cada una línea.
• Relación de empresas adheridas al programa por línea de actuación, con detalle
suficiente para que se pueda evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en el
Programa.
• Avance en la ejecución por empresa adherida.
• Importe total de presupuesto comprometido y por empresa.
• Pagos realizados a las empresas adheridas.