III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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o) Establecer en las convocatorias de las subvenciones las declaraciones
responsables pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas
del principio DNSH y del etiquetado climático durante la ejecución. Además, puede
incluirse también la obligación de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio
DNSH.
p) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
y Función Pública apruebe a este respecto.
Undécima. Libramiento de la subvención.
1. El libramiento del importe de la subvención nominativa se realizará mediante
pago anticipado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las
subvenciones por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el
ejercicio 2022, conforme al artículo 65 del Reglamento de la LGS, y su pago se hará
efectivo a la Cámara de España mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
que indique la propia Cámara de España.
2. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por
anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.
3. Dada la naturaleza del beneficiario de la subvención, como corporación de
derecho público, no procederá la exigencia de garantía, de conformidad con lo previsto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria
para llevar a cabo las actuaciones para las que se concede.
4. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por
parte del órgano gestor del cumplimiento por parte de la Cámara de España de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley
General de Subvenciones.
5. Adicionalmente, Cámara de España acreditará inscripción en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el Censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral.
6. Asimismo, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará
condicionada, de acuerdo con los establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia a:
a) que conste por escrito declaración de ausencia de conflicto de intereses, según
el modelo de Declaración incluido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 (anexo 3
del convenio).
b) que conste compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control;
según el modelo de Declaración incluido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021
(anexo 3 del convenio).
c) que conste compromiso por escrito de cumplimiento de los principios transversales
en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR; según el modelo de Declaración
incluido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 (anexo 3 del convenio).
7. A su vez, los pagos a realizar por parte de la Cámara de España a las empresas
adheridas al programa se efectuarán una vez justificados los gastos, y realizadas las
correspondientes comprobaciones técnico-económicas y físicas por un auditor externo,
para lo que se exigirán los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

cve: BOE-A-2023-7127
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Núm. 66