III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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quedando recogida dicha conformidad en el informe de valoración. En concreto, la
Cámara de España verificará el cumplimiento de una de las dos siguientes condiciones:
– Cumplimiento del régimen de minimis de acuerdo con lo establecido por el
Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
– Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior en virtud del
Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
A estos efectos, de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del
Reglamento del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la
percepción por la Cámara de España de los fondos del PRTR, que se instrumentan
mediante este convenio, estará condicionada a la concesión expresa y por escrito, por
dicha Corporación, de los derechos y acceso necesarios a la Comisión, la Fiscalía
Europea, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada
en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias
respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar
investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE,
Euratom) número 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del
Consejo.
Asimismo, la Cámara de España deberá comprometerse expresamente y por escrito
a garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión
concedan acceso y derechos equivalentes, en los mismos términos establecidos en el
párrafo anterior.
k) Adoptar medidas de difusión, debiendo dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación obtenida, así como de las actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención concedida mediante el
convenio, en los términos previstos en el PRTR.
l) Proceder, en su caso, al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, se considerará incumplimiento total del objetivo la no realización de las
actuaciones detalladas en los anexos 1 y 2 de este convenio.
m) Recabar de los destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones financiadas,
las declaraciones responsables sobre el cumplimiento del principio DNSH y de las
condiciones específicas de etiquetado ambiental o digital, en su caso (modelo anexo 4).
n) Garantizar que las ayudas que se otorguen sean compatibles con la normativa
europea de Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional
aplicable, en especial, las medidas relativas a asegurar la regularidad del gasto
subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir
el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en
protección de los intereses financieros de la Unión. A estos efectos, la Cámara de
España deberá disponer de un «plan de medidas antifraude» en los términos
establecidos por el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-7127
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Núm. 66