III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41190

Décima. Obligaciones de la Cámara de España.
Son obligaciones de la Cámara de España, como beneficiaria de la subvención, las
siguientes:
a) La Cámara de España queda sujeta a las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como beneficiaria de la subvención
nominativa y entidad instrumental de la SEC para la ejecución de este programa.
b) Cumplir los objetivos establecidos en el convenio, desarrollando las actuaciones
descritas en el anexo 2 que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Reportar trimestralmente al grupo de trabajo sobre la ejecución de las
actuaciones para tener conocimiento en todo momento el nivel de consecución de cada
actuación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de
subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal
efecto.
e) Actualizar la información sobre el subproyecto de forma continua y permanente a
través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de
control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su
trazabilidad.
f) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, los siguientes requerimientos en relación con las empresas adheridas al
programa, ya sean personas físicas o jurídicas:
– NIF del beneficiario.
– Razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona jurídica.
– Declaración de ausencia de Conflicto de intereses (DACI) (modelo anexo 3).
– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo 3).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(modelo anexo 3).
– Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
g) Justificar, ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
h) Elaborar los informes trimestrales de ejecución y resultado del programa que se
presentarán a la comisión gestora, con la evaluación del cumplimiento de los indicadores
y acciones detallados en el anexo 2 junto con los gastos y pagos realizados de forma
pormenorizada.
i) Asegurar el respeto de la normativa comunitaria de ayudas de Estado. Para ello,
analizará la adecuación a la normativa sobre ayudas de Estado de cada propuesta,

cve: BOE-A-2023-7127
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Núm. 66