III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41189

Séptima. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.
1. Las ayudas a pymes incluidas en este convenio podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste, con base en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021, en el artículo 188 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. La subvención que establece este convenio a favor de la Cámara de España es
incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales.
3. En todo caso, las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben
aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la
normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se
recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D
una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la
compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
Octava. Obligaciones de ambas partes.
a) Adoptar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el artículo 61, apartados 2
y 3, del Reglamento Financiero de la Unión Europea, que afecten a los intereses
financieros de la Unión, y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan
sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la
ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR.
b) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a
la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la
operación que se haya realizado, de conformidad con el artículo 22.2 letra f) del
Reglamento del MRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.
c) Facilitar el acceso de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
d) En general, realizar las demás actuaciones que sean precisas para llevar a buen
fin este convenio.
Novena.

Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

a) Satisfacer la cantidad subvencionada por importe de 32.000.000.–de euros, en
los términos establecidos en la cláusula tercera de este convenio.
b) Remisión al Tribunal de Cuentas y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Constitución de la comisión gestora contemplada en la cláusula duodécima de
este convenio.
d) Supervisar, a través de la comisión gestora, que la financiación proporcionada se
haya utilizado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables y que toda
medida de aplicación de las reformas y de los proyectos de inversión en el marco del
PRTR se haya aplicado correctamente.

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano
concedente de la subvención las siguientes: