III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7122)
Resolución de 19 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 3 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41159

este importe se ha recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que
acompaña a la presente Adenda, siendo a su Comisión de Seguimiento a la que
corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las
actuaciones objeto del mismo.
La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta
los 22,1 millones de euros (IVA excluido) se ha incorporado al presupuesto en
elaboración de la citada Autoridad Portuaria para el ejercicio 2023 y tiene su reflejo en el
plan de inversiones 2022-2026 aprobado para el puerto.
Quinto.
Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo
a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de las
actuaciones objeto del Convenio implicarán la mejora de la red ferroviaria de interés
general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del
convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera.

Condiciones de Financiación.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción de los proyectos constructivos, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones de mejora objeto de
financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la
inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que
se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contratos y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que
gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
Convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 22.100.000 euros (IVA excluido),
que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento
conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-7122
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