III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7122)
Resolución de 19 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda n.º 3 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41160

6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.»
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.
financiadas.

Control e Inspección de las actuaciones

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del Convenio, relativa al control e
inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:
«3. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar visitas de inspección a
las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación,
conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas.
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Valencia tendrá acceso a todos los
documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de las
actuaciones de mejora. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá realizar estas
actuaciones por sí o por representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales
y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán
y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»
Tercera. Modificación de la cláusula séptima.

Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento,
quedando con la siguiente redacción:
«Séptima.

Comisión de Seguimiento.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en los apartados 3.5 y 3.6 de la cláusula tercera del Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes
previstos en la Cláusula 4.3.
– Identificar y seleccionar las actuaciones de mejora objeto de financiación
con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2.1.»

cve: BOE-A-2023-7122
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde
la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: