III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41138

treinta días, tendrá que extender cheque nominativo a favor de cada titular que deberá
ser entregado al DTER con el fin de que dicho Departamento realice el pago
directamente a los expropiados.
La APT se compromete a entregar de la misma forma y plazo indicada en el párrafo
anterior, las indemnizaciones derivadas del depósito previo y perjuicios por la rápida
ocupación establecidos en el artículo 52 de la LEF. Estas cantidades deberán deducirse
del precio justo que se determine definitivamente. Tanto en este caso como en el de
fijación del precio justo por mutuo acuerdo previsto en el artículo 24 LEF, el DTER se
compromete a justificar la valoración efectuada, de acuerdo con la normativa legal
aplicable a tal efecto.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la
APT y un representante del DTER. Este último podrá designar un representante de
Infraestructures.cat, que actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión.
A efectos de constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos
representantes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.
En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en un acta en cada caso.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento.
– Conocer y supervisar el desarrollo de la redacción de los proyectos y de la
ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del Convenio requiere y, en su
caso, proponer la programación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en la
cláusula tercera del Convenio.
– Proponer la tramitación de las adendas modificativas del Convenio en los términos
previstos en el apartado sexto de la cláusula tercera.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio.
– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula cuarta, en los
términos que acuerde.
Vigencia y extinción del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y finalización del período de
garantía de las obras, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a la
Administración de la Generalitat de Catalunya o su devolución a la APT. En todo caso,
este plazo no podrá ser superior a diez años, de conformidad con la disposición
adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguno de los firmantes será causa de resolución del
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa injustificada. En

cve: BOE-A-2023-7119
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Octava.