III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41139
la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el grado de
consecución de la finalidad del Convenio y la realización de los compromisos asumidos
por las partes en virtud de su firma.
4. Asimismo, serán causas de resolución de este Convenio, además de las
previstas en el artículo 51.2 de la LRJSP, las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La concurrencia de la causa establecida en el apartado sexto la cláusula quinta
de este Convenio.
Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este
apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante
este perseguida y esencialmente expresada en la cláusula primera. En la
correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de
las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En
el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá en cuenta el
estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, y
sujeto a lo dispuesto en particular en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que
se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el
cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.
Décima.
Resolución de conflictos.
El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las
partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el
Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá a la
jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con lo que dispone la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Undécima.
Publicidad y Transparencia.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este Convenio con efectos
desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario
General del Departamento de Territorio, Joan Jaume i Oms.–Por la Autoridad Portuaria
de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7119
Verificable en https://www.boe.es
Una vez formalizado el presente Convenio, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de
agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de
Catalunya, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, este
Convenio se publicará en el espacio web corporativo de todas las partes firmante del
mismo.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41139
la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el grado de
consecución de la finalidad del Convenio y la realización de los compromisos asumidos
por las partes en virtud de su firma.
4. Asimismo, serán causas de resolución de este Convenio, además de las
previstas en el artículo 51.2 de la LRJSP, las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La concurrencia de la causa establecida en el apartado sexto la cláusula quinta
de este Convenio.
Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este
apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante
este perseguida y esencialmente expresada en la cláusula primera. En la
correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de
las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En
el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá en cuenta el
estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, y
sujeto a lo dispuesto en particular en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que
se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el
cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.
Décima.
Resolución de conflictos.
El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las
partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el
Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá a la
jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con lo que dispone la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Undécima.
Publicidad y Transparencia.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este Convenio con efectos
desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario
General del Departamento de Territorio, Joan Jaume i Oms.–Por la Autoridad Portuaria
de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.
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Una vez formalizado el presente Convenio, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de
agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de
Catalunya, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, este
Convenio se publicará en el espacio web corporativo de todas las partes firmante del
mismo.