III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41137

Quinta. Coste estimado de las actuaciones, régimen de pagos de la APT y supuestos
de eventual reintegro de las cantidades abonadas.
1. El presupuesto inicialmente estimado para el conjunto de las actuaciones objeto
del presente Convenio asciende a la cantidad de 2.798.499,85 euros, de los
cuales 2.754.277,33 euros (IVA excluido) corresponden al presupuesto previsto para la
ejecución del proyecto constructivo PC-CPT-21018 y 44.222,52 euros a la valoración
prevista de las expropiaciones a efectuar, de los cuales la APT abonará la cantidad
máxima de 2.798.499,85 euros, conforme a lo previsto en la cláusula tercera.
2. Con carácter previo a la licitación de las obras la APT hará efectiva su aportación
económica a la Administración de la Generalitat de Catalunya en la cantidad
correspondiente a la anualidad del ejercicio en el que se inicien las obras, más una
mensualidad adicional. Las aportaciones económicas restantes serán efectivas en el
mes de enero de los ejercicios siguientes.
3. Una vez adjudicada la obra, la Administración de la Generalitat de Catalunya
establecerá y comunicará a la APT el calendario previsto de certificaciones y, en
consecuencia, el calendario de pagos de la obra. De acuerdo con este calendario, la
APT deberá validar las certificaciones de obra mensuales en la parte que le corresponda,
dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su emisión y aprobar el gasto con
cargo a las aportaciones.
4. En el eventual supuesto de que la APT incurriera en retrasos en el ingreso de las
aportaciones que supongan una demora en el plazo de pago al contratista de las obras
en los términos del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público y cuyos intereses de demora fueran reclamados por el contratista a la
Administración de la Generalitat de Catalunya, dichos intereses serán íntegramente
repercutidos a la APT.
5. Las cantidades abonadas a la Administración de la Generalitat de Catalunya por
la APT en virtud de lo estipulado en el presente Convenio tendrán la consideración de
«anticipo» hasta que se liquiden todas las obras objeto de financiación, momento en el
que adquirirán la condición de definitivas.
6. Las cantidades abonadas por la APT en virtud de lo estipulado en este Convenio
deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar
desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan ejecutado las
actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificada de la demora.
En caso de ejecución parcial se procederá a la liquidación de las obras efectivamente
ejecutas, en los términos previstos en la cláusula tercera.

1. El DTER tiene la condición de Administración expropiante y en consecuencia
será la encargada de gestionar y tramitar las expropiaciones necesarias para ejecutar el
proyecto.
2. La APT asumirá todos los costes económicos e indemnizaciones que se deriven
de las expropiaciones contempladas en el proyecto, incluidas todas aquellas
publicaciones que se tengan que realizar en diarios oficiales o periódicos de máxima
difusión contempladas en la legislación expropiadora.
3. Las indemnizaciones que ha de asumir la APT incluyen hasta la determinación
del justo precio, ya sea mediante el mutuo acuerdo establecido en el artículo 24 de la
Ley de Expropiación Forzosa (LEF), por resolución del Jurado de Expropiación de
Cataluña o por sentencia judicial firme. Dentro de este apartado también se incluyen los
intereses moratorios establecidos en los artículos 56 y 57 de la LEF o cualquier otra
indemnización contemplada en la legislación expropiadora. En este sentido, el DTER se
compromete a seguir los trámites administrativos y judiciales necesarios en defensa de
los valores expropiatorios establecidos por la Administración.
4. Una vez determinado el justo precio por cualquiera de los medios enunciados en
el párrafo anterior, la APT, previo requerimiento del DTER y en un plazo máximo de

cve: BOE-A-2023-7119
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Sexta. Expropiaciones.