III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41136

2. La financiación de la APT alcanzará también los supuestos de modificación de
contratos con los costes asociados a la redacción de eventuales proyectos modificados y
la ejecución de las obras.
3. No será exigible a la Administración de la Generalitat de Catalunya la ejecución
de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la APT en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni
repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha del presente Convenio, dicha
cantidad no podrá superar los 2.798.499,85 euros (IVA excluido), que se distribuirán en
las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas
establecidas en el presente Convenio.
6. En caso que se produzca una variación al alza del precio final del proyecto de la
actuación y de la ejecución de las obras superior al importe indicado, por posibles
modificaciones del proyecto y liquidación de las obras y que fuera necesario para la
finalización de la actuación, dicha variación será asumida por la APT, previa tramitación y
aprobación de la preceptiva adenda modificativa del presente Convenio, que deberá ser
propuesta por la Comisión de Seguimiento con la antelación suficiente para no afectar al
buen desarrollo de las obras.
Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas.
2. La APT podrá solicitar al DTER cuanta información precise relativa a los
proyectos constructivos hasta su aprobación.
3. La APT podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las
actuaciones objeto de la financiación. Asimismo, la APT podrá solicitar información sobre
los expedientes de contratación y de ejecución de las actuaciones. La APT podrá realizar
estas actuaciones por sí o por representantes con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las
visitas de inspección de las obras, se analizarán en los términos que acuerde la
Comisión de Seguimiento.
4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser
puesta en conocimiento de la APT en la mayor brevedad posible, a los efectos de que
valide previamente la modificación contractual. Con este fin, la Administración de la
Generalitat de Catalunya deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y
contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar
a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación, el informe deberá incluir una
valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará también a la
liquidación final de las obras. Con este fin, la Administración de la Generalitat de
Catalunya deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la
liquidación final de las obras.

cve: BOE-A-2023-7119
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Cuarta.