III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41135

Sexto.
El Gobierno de la Generalitat, en fecha 25 de octubre de 2022, ha aprobado la
subscripción de este Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Séptimo.
Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo cuarto, por
cuanto implica para la movilidad del ámbito del Puerto de Tarragona, las partes acuerdan
regular las condiciones para su ejecución y financiación de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones para la
ejecución, por parte del DTER de la Administración de la Generalitat de Catalunya y
financiación por parte de la APT de la actuación de «Nueva rotonda en la C-31B en el
PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca», con clave PC-CPT-21018, incluida en la
programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario.
Segunda.

Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Corresponde a la DGIM la aprobación definitiva del proyecto «Nueva rotonda en
la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca», con clave PC-CPT-21018,
que la APT ha redactado, con el consenso de los servicios técnicos de la DGIM, y que ha
entregado a la DGIM para su aprobación.
2. Corresponde a la DGIM la redacción (directamente o a través de encargo a
Infraestructures.cat) y aprobación de cualquier otro proyecto que fuere necesario para
ejecutar la actuación objeto del presente Convenio.
3. Corresponde al DTER (directamente o mediante el encargo a
Infraestructures.cat) la ejecución de las obras que comprenderá la licitación, la
contratación y la gestión del seguimiento y supervisión de estas, así como de las
asistencias vinculadas a la ejecución de las obras, e instará a los órganos competentes
de la Administración de la Generalitat todos los trámites y/o autorizaciones
administrativas necesarios para la tramitación y ejecución de la actuación.
4. El DTER, tramitará las expropiaciones de bienes y derechos necesarias para la
ejecución de las obras.
5. Corresponde a la APT la financiación del coste de redacción de los proyectos de
la actuación y de las obras que se ejecuten en los términos previstos en este Convenio.

1. Será objeto de financiación por parte de la APT los costes de redacción del
proyecto constructivo PC-CPT-21018 y de cualquier otro proyecto necesario para
ejecutar la actuación objeto del presente Convenio, así como los de ejecución de las
obras correspondientes al objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones y
demás costes asociados a las obras correspondientes que se ejecuten en el período de
vigencia del Convenio.
Para que estos costes sean financiados por la APT deberán haberse generado en el
período de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 3 y el momento de
la liquidación de las obras, en cada caso.

cve: BOE-A-2023-7119
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Condiciones de financiación.